Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita476/22
Número de CUIJ21 - 2898893 - 9
  1. 319 PS. 7/14

    En la provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E. y R.H.F., doctora M.A.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II contra CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. -JUICIO ORDINARIO - ORALIDAD - (CUIJ 21-02898893-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-02898893-9). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, G., Falistocco, G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor E. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S., T. 308, págs. 454/457, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 209 del 26 de octubre de 2020, dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podrían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio discrepando con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 286/292.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor F., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. La materia litigiosa puede resumirse así:

      La parte actora, Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, promovió demanda contra Corven Motors Argentina S.A., pretendiendo que la accionada presente los planos y documentación mediante profesionales matriculados con habilitación en las materias, por las obras y servicios en la planta de su titularidad, y en su caso, los ordene realizar el juez a su costa.

      Sustanciada la causa, el juez de grado rechazó la demanda interpuesta.

      Apelado el decisorio por la actora, la Alzada hizo lugar al recurso deducido y, en consecuencia, admitió la demanda.

      Para así decidir, la Cámara entendió que -a diferencia de lo sostenido por el magistrado de primera instancia- la demandante poseía legitimación activa para requerir la documentación relativa a las obras de ingeniería del área de su incumbencia llevadas a cabo en el inmueble de propiedad del demandado.

      En tal sentido, la Sala consideró que, conforme la normativa que rige el caso, el cometido asignado por el Estado al Colegio actor no se limita al mero acto de matriculación profesional sino que se extiende a asegurar que toda obra que por sus características exija la responsabilidad técnica de un ingeniero especialista, sea proyectada y ejecutada con su intervención.

      El A quo continuó su argumentación afirmando que no puede sostenerse que la función de contralor del Colegio se limita a la relación que lo vincula con los profesionales de la ingeniería careciendo de facultades en cuanto a la obra en sí.

      Concluyó la Sala...

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