Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 041000402/2004/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000402/2004 COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION c/ CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO sistencia, 07 de febrero de 2017.- CPJ Y VISTOS:

Estos autos caratulados “COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION C/ CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA S/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO” Expte. Nº FRE 41000402/2004/CA1, procedentes del Juzgado Federal de Reconquista, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 752 contra la sentencia de fs. 744/751; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia desestimó la acción declarativa de certeza promovida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Tercera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe contra el Consejo Profesional de la Ingeniería Agronómica –CPIA-.

    Contra tal decisorio la actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 753, obrando a fs. 770/777 escrito de expresión de agravios. Corrido el pertinente traslado a la contraria, y vencido el plazo sin que la misma lo contestara, se procedió al llamamiento de autos para sentencia conforme constancias de fs. 779.

  2. La recurrente tacha de arbitrario el fallo impugnado por considerar que constituye una aplicación errónea del derecho, contrariando doctrina y jurisprudencia sentada por el más Alto Tribunal, que el mismo sentenciante cita, e incluso contrariando normas constitucionales expresas como lo es el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional. Afirma que el a quo se aparta de precedentes de la Corte Suprema citados por el mismo en los considerandos de la sentencia, y de autorizada doctrina en la materia que cita pero no recepta al resolver.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #29254791#171137223#20170207092726446 Sostiene que cuando el sentenciante, al juzgar que el Decreto 6070/58 tiene plena vigencia y no contradice el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, no advierte que la norma alude a una presunta jurisdicción nacional que desde la reforma constitucional de 1994 no existe, siendo su regulación de carácter residual y ceñida a los ingenieros agrónomos que residen y ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el art. 129 de la Constitución Nacional.

    Continúa explicando que el art. 75 inc. 30 –dictado con la reforma constitucional-

    es posterior al decreto ley de marras, y por ende lo deroga, y prevé expresamente que la potestad de policía de las provincias puede ejercerse sin lugar a duda alguna en los establecimientos de utilidad pública nacional siempre que no alteren los fines de éstos. Añade que el a quo no explica por qué se verían alterados los fines del Estado Nacional en sus dependencias sitas en territorio provincial ante la pretensión del colegio actor de controlar la matrícula de los profesionales que allí trabajan, limitándose a señalar que en ese ámbito es aplicable una norma que está derogada, y que sólo rige en forma residual en un ámbito territorial y jurisdiccional distinto, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como lo sostuviera su parte en la demanda y sobre lo cual el a quo guarda silencio, lo que lo agravia.

    En segundo lugar afirma que el poder de policía sobre la actividad profesional corresponde originariamente a las provincias, como potestad que se reservaron al construir la unión nacional, y en tal sentido, disiente con el sentenciante en cuanto...

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