Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Septiembre de 2022, expediente FTU 000892/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

892/2021 COLEGIO DE GRADUADOS Y CIENCIAS ECONOMICAS DE

TUCUMAN c/ AFIP s/NULIDAD DE ACTO ADM.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2021 el Sr. Juez Federal de la Provincia de Tucumán, Dr. F.L.P., resolvió: 1) rechazar la falta de legitimación planteada por AFIP; 2) no hacer lugar al pedido de trámite como proceso colectivo solicitado por la parte actora y 3) no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

  2. Disconforme con esta resolución, el Presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, con el patrocinio letrado del Dr. P.I.B., planteó recurso de apelación en fecha 25 de noviembre de 2021, el que fue fundado en fecha 17 de diciembre de 2021. Corrido el traslado pertinente, este fue contestado en fecha 16 de febrero de 2022 por el representante de AFIP.

  3. Elevados los autos a esta Alzada se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien se expidió en los términos del dictamen de fecha 05 de abril de 2022.

  4. Consideraremos los agravios de la parte actora,

    los que pueden ser resumidos del siguiente modo: i) Agravios sobre el rechazo de la medida cautelar: a) sostiene que le afecta la Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    sentencia en tanto se basa en que no se encuentra acreditado el daño actual o inminente que la Res. 4838/2020 genera. Explica que se trata de una normativa que afecta a los 4.300 profesionales activos nucleados por el Colegio de Graduados quienes se encuentran en riesgo cierto e inminente de ser pasibles de las sanciones previstas en tal resolución. b) Resalta que la R.G.

    4838/2020 daña el secreto profesional y el derecho a la intimidad constitucionalmente reconocidos. c) Expresa que en la sentencia no se considera la afectación cierta al ejercicio profesional que causa la R.G. 4838/2020 en tanto crea una obligación autónoma a ser cumplida por los sujetos obligados, entre ellos, los asesores tributarios. d) Alega que las cargas públicas creadas por la resolución que se impugna no devienen de una ley del Congreso que autorice a obligar a los sujetos involucrados, lo que contradice de modo nítido a la Constitución Nacional. e) Manifiesta que conceder la suspensión del acto administrativo no afecta al interés público ni a las rentas fiscales. f) Finalmente, cita jurisprudencia sobre el tema y analiza algunos fallos en apoyo de su postura. ii)

    Agravios referidos al rechazo de la acción colectiva: señala que se procura proteger los intereses profesionales del colectivo de matriculados de nuestra provincia de la aplicación de una normativa cuyos efectos son comunes y homogéneos a todos ellos.

    Por esto, considera razonable la realización de un solo juicio.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

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    TUCUMAN c/ AFIP s/NULIDAD DE ACTO ADM.

  5. Resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por el recurrente sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (fallos 258:304; 262:222; 291:390; 297:140; 301:970, entre muchos otros)

    lo que así se hará en el presente caso.

  6. Al analizar lo planteado, este Tribunal advierte que corresponde hacer lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por las razones que a continuación se expondrán.

    Medida cautelar:

    Según surge de las constancias de autos el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas inició un reclamo administrativo en contra de la Resolución General AFIP N°

    4838/2020 solicitando su derogación y suspensión de su aplicación.

    Tal reclamo fue resuelto por AFIP mediante Res.

    2021-E-AFIP desestimando el mismo.

    Contra dicha resolución, de alcance particular, el Colegio interpuso judicialmente acción de nulidad atacando -también de nulidad- a la R.G. 4838/2020.

    En fecha 26 de agosto de 2021, la demandada, AFIP,

    contestó el informe del Art. 4 de la Ley N° 26.854.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    El Colegio actor sostiene que la R.G. 4838/2020 afecta el secreto profesional y el derecho a la intimidad constitucionalmente reconocidos. Manifiesta que AFIP se excede al exigir planificaciones fiscales obligando no sólo a los contribuyentes sino también a sus asesores fiscales sin que estas obligaciones deriven de una ley del congreso.

    De la lectura de la R.G. 4828/2020 este Tribunal advierte que, el Art. 10 contempla el supuesto de las planificaciones implementadas desde el 01/01/2019, o antes de esa fecha, pero subsistentes hasta la entrada en vigencia de tal resolución. Esas, debían ser informadas hasta el 29/01/2021.

    Sin embargo, del análisis completo de la norma (y de sus considerandos) resulta que ésta no sólo regula las planificaciones comprendidas en ese periodo de tiempo, sino que se trataría de “la implementación de “un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 6° del presente Título, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente” y en tal sentido, “ el sujeto obligado a informar deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero. Se entenderá que el deber de Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

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    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    892/2021 COLEGIO DE GRADUADOS Y CIENCIAS ECONOMICAS DE

    TUCUMAN c/ AFIP s/NULIDAD DE ACTO ADM.

    informar establecido en el párrafo anterior habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal. La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera” (artículos 1 y 11,

    respectivamente).

    Es contra ese régimen, que involucra tanto a contribuyentes como a asesores fiscales, y que establece sanciones ante su incumplimiento, que reclaman los contadores y contadoras...

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