COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS EN LIQUIDAC Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Fecha | 10 Octubre 2023 |
Número de registro | 932 |
Número de expediente | CCF 002045/2003/CA006 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
2045/2003
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS EN LIQUIDAC Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE
PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Buenos Aires, de octubre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
En atención a los recursos interpuestos el 7.7.23 y el 10.7.23, contra la regulación de honorarios del 6.7.23, atendiendo al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas en la ejecución de la sentencia y de sus honorarios, a la etapa cumplida y a que manifestó que daba por concluidas ambas ejecuciones, se confirman los honorarios de la Dra. M.E.B. (arts. 16,
20, 21, 41 y 51 de la ley 27.423; AC. CSJN 29/2023).
Asimismo, y por análogas razones expresadas, también se confirman los honorarios de la letrada del perito contador, Dra.
L.T.G..
Por las tareas desarrolladas en la Alzada, que fueron resueltas el 21.6.19, se regulan los honorarios de la Dra. B. y de la Dra. G. en la suma de 3 UMA, equivalente a la fecha a $61.785, para cada una (art. 30 de la ley mencionada).
En relación con las labores desarrolladas ante esta Sala a fs. 1485/1486, se regulan los honorarios de la Dra. B. y de su letrado patrocinante, Dr. E.N.A., en la suma de 1
U., equivalente a la fecha a $20.595 y en 2 UMA, equivalente a la fecha a $41.190, respectivamente (art. 30 de la ley mencionada).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
F.N.J.P.V.F.A.U.F. de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 12/10/2023
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 12/10/2023
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
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