COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS EN LIQUIDAC Y OTROS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
| Número de expediente | CCF 002045/2003/CA004 |
| Fecha | 21 Junio 2019 |
| Número de registro | 234565593 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 2045/2003/CA4 –S. I “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS EN LIQUIDAC. Y OTROS s/ incumplim. de prest. de obra soc./med.
prepaga”.
Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.
Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la perito
contadora a fs. 1232/1235 y por la actora y por derecho propio por la abogada María Esther
-
a fs. 1237/1240 –memoriales replicados por el Estado NacionalMinisterio de
Hacienda a fs.1242/1245 contra la resolución de fs. 1230/1231, y CONSIDERANDO:
-
En un dilatado trámite de ejecución de sentencia (fallo de primera instancia
de septiembre del 2007 y de esta Alzada de abril del 2008) y al cabo de un sinfín de
numerosas liquidaciones practicadas y traslados conferidos y vueltos a conferir, la señora
jueza resolvió rechazar la impugnación formulada por la perito contadora a fs. 1194/1197 y,
en consecuencia, aprobar –en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por
la demandada a fs. 1150/1154 por la suma de 1.807.714,84 por los conceptos allí indicados.
Expresamente se manifestó en la decisión recurrida que se posponía la resolución de las
restantes cuestiones pendientes (prorrateo, intimación a la actora, prescripción).
-
En primer lugar, a diferencia de lo manifestado por las demandada, los
agravios de las recurrentes satisfacen adecuadamente la exigencia del art. 265 del Código
Procesal, puesto que en los memoriales en examen se critica la resolución de la jueza de
primera instancia en los aspectos en los que se le achaca error, indicando las razones por las
cuales debe revocarse la decisión que se considera injusta. Todo ello justifica, sin más, el
Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16218191#234565593#20190621120153276 rechazo de este planteo, máxime teniendo en cuenta que la sanción de la deserción de la
instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de
que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su
disconformidad (cfr. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945).
-
Sentado lo anterior, cabe destacar, en primer lugar, que tal como lo
reconoce la parte demandada se encuentra fuera de discusión que los honorarios de la perito
contadora G. como los regulados a la Dra. B. no resultan alcanzados por la
normativa de consolidación de deudas del Estado Nacional, debiendo, en cambio, ser
abonados en efectivo.
En lo que se equivoca la demandada –criterio aprobado por la magistrada es
en sostener que a los efectos de calcular la base regulatoria de dichos emolumentos debe
aplicarse la tasa de interés prevista por el artículo 12 inciso a) del decreto 1116/2000, por
cuanto ello implica en los hechos tanto como consolidar los honorarios mencionados. En
efecto, pretender que la deuda por honorarios devengue un interés por el período
comprendido entre el 15/7/2002 al 6/3/2018 del 11,72%, prácticamente conduce, en el
escenario de pertinaz inflación que ha afligido a la República Argentina en los últimos años,
a licuar las acreencias en juego.
Por lo demás no puede preterirse que en autos la señora juez aprobó a fs. 1173
la liquidación practicada por la propia demandada a fs. 1061/1064 en la cual se estableció un
monto de condena al 31121999 que ascendía a $ 1.674.242,81, decisión consentida
expresamente por la perito contadora (fs. 1074), ni los términos de la impugnación de la
demandada de fs. 1087/1088.
Tampoco puede soslayarse que fue la propia demandada quien realizó la
previsión para el ejercicio presupuestario 2018 de los honorarios de la Dra. B. (ver fs.
1038/1039).
Como bien reconoce la decisión en crisis, las liquidaciones son aprobadas "en
cuanto ha lugar por derecho" y, ciertamente, son susceptibles de rectificación en caso...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.