COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS EN LIQUIDAC Y OTROS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

Número de expedienteCCF 002045/2003/CA004
Fecha21 Junio 2019
Número de registro234565593

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 2045/2003/CA4 –S. I “COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA

PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES

BANCARIOS EN LIQUIDAC. Y OTROS s/ incumplim. de prest. de obra soc./med.

prepaga”.

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la perito

contadora a fs. 1232/1235 y por la actora y por derecho propio por la abogada María Esther

  1. a fs. 1237/1240 –memoriales replicados por el Estado NacionalMinisterio de

Hacienda a fs.1242/1245 contra la resolución de fs. 1230/1231, y CONSIDERANDO:

  1. En un dilatado trámite de ejecución de sentencia (fallo de primera instancia

    de septiembre del 2007 y de esta Alzada de abril del 2008) y al cabo de un sinfín de

    numerosas liquidaciones practicadas y traslados conferidos y vueltos a conferir, la señora

    jueza resolvió rechazar la impugnación formulada por la perito contadora a fs. 1194/1197 y,

    en consecuencia, aprobar –en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por

    la demandada a fs. 1150/1154 por la suma de 1.807.714,84 por los conceptos allí indicados.

    Expresamente se manifestó en la decisión recurrida que se posponía la resolución de las

    restantes cuestiones pendientes (prorrateo, intimación a la actora, prescripción).

  2. En primer lugar, a diferencia de lo manifestado por las demandada, los

    agravios de las recurrentes satisfacen adecuadamente la exigencia del art. 265 del Código

    Procesal, puesto que en los memoriales en examen se critica la resolución de la jueza de

    primera instancia en los aspectos en los que se le achaca error, indicando las razones por las

    cuales debe revocarse la decisión que se considera injusta. Todo ello justifica, sin más, el

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema...

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