Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente A 73202

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.202, "Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires c/ Ministerio de Salud s/ Pretensión Anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTER y H), en su calidad de tercero coadyuvante (v. fs. 356/359) y por la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 360/370) y revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la pretensión anulatoria deducida contra las resoluciones 909/07 y 1225/08 dictadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por las cuales se habilitaba el funcionamiento de una farmacia sindical de titularidad del mencionado tercero, en el marco de una exégesis de aplicación de la ley 10.606 -art. 3, texto ordenado por ley 13.054- (v. fs. 405/410).

Disconforme con ese pronunciamiento, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 417/433), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 435/436.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 441) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.1. En los presentes actuados el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires persigue la anulación de las resoluciones por las que el Ministerio de Salud provincial autorizó el funcionamiento de una farmacia sindical en la localidad de Villa Gesell, por entender que dicha habilitación vulnera lo dispuesto en el art. 3 de la ley 10.606 (texto según ley 13.054) en cuanto limita la habilitación de este tipo de emprendimientos según criterios de distribución geográfica y poblacional a los fines de "...asegurar la atención y calidad del servicio...".

I.2. El juez de primera instancia hizo lugar...

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