Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente A 73022

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.022, "Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires contra el Ministerio de Salud. Pretensión Anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 466/476) y por la "Asociación Mutual de Panaderos Unidos del III Milenio" en su calidad de tercero coadyuvante (v. fs. 410/419) y revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la pretensión anulatoria deducida contra las resoluciones 1.034/08 y 2.760/08 dictadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por las cuales se habilitaba el funcionamiento de una Farmacia Sindical de titularidad del mencionado tercero en la localidad de Avellaneda, en el marco de una exégesis de aplicación de la ley 10.606 -art. 3, t.o. por ley 13.054- (v. fs. 535/539 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 546/560), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 571 y vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 574), agregado el memorial de la Fiscalía de Estado (v. fs. 578/585) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. En los presentes actuados el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires persigue la anulación de la resolución por la que el Ministerio de Salud provincial autorizó el funcionamiento de una farmacia sindical en la localidad de Avellaneda, por entender que dicha habilitación vulnera lo dispuesto en el art. 3 de la ley 10.606 (texto según ley 13.054) en cuanto limita la habilitación de este tipo de emprendimientos según criterios de distribución geográfica y poblacional a los fines de "asegurar la...

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