Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente A 73944

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.944, "Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires c/ Ministerio de Salud s/ Pretensión Anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 508/521) y por la Asociación de Trabajadores del Estado, en su calidad de tercero coadyuvante (v. fs. 523/528) y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la pretensión anulatoria deducida contra las resoluciones 1.836/05 y 6.947/05 dictadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por las cuales se habilitó el funcionamiento de una Farmacia Sindical de titularidad del mencionado tercero en la localidad de Ensenada, en el marco de una exégesis de aplicación de la ley 10.606 -art. 3, texto ordenado por ley 13.054- (v. fs. 567/571 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 577/593), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 595/596.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 605 y vta.), agregado el memorial de la Fiscalía de Estado (v. fs. 618/625) y el del tercero coadyuvante a fs. 626/628, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. En los presentes actuados el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires persigue la anulación de la resolución por la que el Ministerio de Salud provincial autorizó el funcionamiento de una farmacia sindical en la localidad de Ensenada, por entender que dicha habilitación vulnera lo dispuesto en el art. 3 de la ley 10.606 (texto según ley 13.054) en cuanto limita la habilitación de este tipo de emprendimientos según criterios de distribución geográfica y...

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