Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2008, expediente Ac 85895

PresidenteHitters-Genoud-Negri-Kogan-de Lázzari-Soria-Domínguez
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.895 "Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires eleva expte. Nº 761/01 Q., M.E. c/ Not. F., N.C.. Pres. falta de ética. R.. de queja".

//Plata, 21 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. La escribana N.C.F. interpuso -con patrocinio letrado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 125/146 del expediente principal) contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (obrante a fs. 93/96 vta.), que confirmó el pronunciamiento del Tribunal Notarial de fs. 36/38 vta. que -en lo que aquí importa- dispuso la suspensión de la quejosa por el término de sesenta y cinco días, en su carácter de colegiada nro. 3181, titular del Registro de Escrituras Públicas Nº 95 del Partido de General Pueyrredón, lapso durante el cual deberá abstenerse de autorizar acto protocolar o extraprotocolar alguno (art. 65 inc. 2 del dec. ley 9020/1978), con más las accesorias impuestas por el art. 66 del citado decreto.

    En el remedio articulado, la escribana sostiene que la particular forma de resolverse la impugnación por ela quoprodujo evidentes afectaciones constitucionales, encontrándose lesionados, entre otros, el derecho a trabajar y ejercer una profesión en forma lícita, la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio y el de acceso a la jurisdicción, el derecho de reserva, el derecho a una vida digna (arts. 14, 18, 19 y 42, C.. nac. y 15, 25, 26, 27 y 42, C.. prov.).

    Refiere que la sentencia dela quo"... confirma una condena [...] sin que se efectúe en el fallo una sola consideración sobre la norma legal de ética que se dice violentada, ni tampoco las eventuales conductas de la suscripta que pudieron haber conformado tal violación", denunciando errónea aplicación de la ley 9020, en especial del art. 35 inc. 7º y del art. 24 inc. 6º del decreto 3887/1998 (fs. 126 y 135 vta./143).

    Además, denuncia -con apoyo de citas jurisprudenciales de diversos tribunales- que la alzada ha incurrido en exceso ritual manifiesto al reputar extemporáneo el descargo formulado y desconsiderar documentación comprobatoria del derecho alegado, en detrimento de la búsqueda de la verdad objetiva, todo lo cual, en su opinión, le ha cercenado el derecho de defensa en juicio (fs. 127/135 vta.). Dejó también planteado el caso federal por la eventual infracción de las garantías constitucionales denunciadas y por vía de la arbitrariedad de la sentencia (fs. 145).

  2. La Cámara de Apelación siguiendo la tradicional doctrina de esta Corte desestimó el remedio local intentado argumentando que el texto de la ley 9020 no acuerda recurso extraordinario alguno contra las resoluciones dictadas por ella en cuestiones referidas al ejercicio de la función notarial, con cita de los precedentes Ac. 77.796, I. de 3-V-2000 y Ac. 81.028, I. de 9-V-2001, entre otros, criterio al que he adscripto en la causa Ac. 85.670, I. de 28-VIII-2002. Desestimó, también, el pedido de beneficio de litigar sin gastos articulado junto con aquél, por haber agotado el tribunal su jurisdicción (cf. fs. 147 del expediente principal).

  3. Contra lo así decidido la notaria dedujo la queja bajo estudio (fs. 37/42 del respectivo legajo), en la que reclama que "... se realice un nuevo examen..." respecto de aquel criterio. Razona que en modo alguno puede interpretarse que el art. 57 de la ley 9020 cuando regula el sistema recursivo "... sostiene que ningún otro recurso se encuentra permitido". Considera que "... al no encontrarse prohibición legal contenida en la ley 9020 respecto de la interposición de[l] [r]ecurso [e]xtraordinario dicha vía recursiva es procedente" (fs. 37 vta. del legajo respectivo).

    Arguye que la propia ley 9020 "... prescribe la aplicación supletoria de los Códigos de Procedimientos Civil y Comercial y Penal; en razón de lo cual el remedio intentado resulta ser plenamente viable", según se encuentra normado en el art. 58 de aquel cuerpo legal (fs. 38 del incidente indicado).

    Finalmente, alega que "... dado que esta causa ha sido...

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