Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2020, expediente FGR 021000056/2005/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Colegio de Escribanos del Neuquén c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos de la Nación) s/ acción meramente declarativa” (FGR

21000056/2005/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 21 días de febrero de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.783/808vta. rechazó la acción mere declarativa de certeza interpuesta por el Colegio de Escribanos del Neuquén tendente a que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 1 y 10, 20 y 21

de la ley 25.246 y de los Anexos I y II de la Resolución 10/2004 de la Unidad de Información Financiera (sustituidas por Resolución 21/2011) y declaró abstracta la pretensión de inconstitucionalidad del Anexo IV de la Resolución 10/2004 de la UIF.

Para decidir de ese modo, luego de aceptar la vía elegida y rechazar la excepción de falta de legitimación activa, la juez de grado desechó la objeción de validez constitucional del art.14, inc.10, de la ley 25.246 y de la Resolución 21/2011 ya que sostuvo, con apoyatura en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reseñó, que no se exige que las faltas administrativas estén tipificadas en leyes de carácter formal por lo que,

en atención al origen de las normas cuestionadas, no se Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #19527706#255983175#20200228091729032

encuentra vulnerado el principio de legalidad. Sostuvo, en ese sentido, que no resulta presupuesto de legitimidad que la infracción esté prevista en una ley de carácter formal y que la conducta sancionada bien puede establecerse dentro de su reglamentación.

En cuanto a la alegada existencia de una violación al principio de tipicidad, configurada —según la actora—

por la falta de precisión con que la conducta —sancionada por el art.24 de la ley— es descripta en el art.1, inc. B)

y en la Resolución 21/2011 UIF, la a quo sostuvo que la ley brindó un marco conceptual que permitía al escribano conocer el sentido de la actividad que se le requiere (informar sobre operaciones sospechosas) y que las mismas quedaban sujetas a la valoración judicial para definir la obligación como sospechosa o no.

Si bien juzgó que la indefinición de la conducta y la inexistencia de una instancia judicial previa revisora de la sanción era susceptible de ocasionar en los escribanos una afectación a la garantía del art.18 de la Constitución Nacional, entendió que la actora objetó que la norma no precisaba con exactitud la conducta debida,

mas no la circunstancia de que fuera la UIF la que determinará si se configuraba la misma como tal. Por lo que entendió que no son las normas que reprocha el actor las que afectaban dicho derecho constitucional sino las que rodeaban el marco sancionatorio atinente a la ley 25.246, de las que nada se dijo al momento de demandar.

Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art.14, inc. 1, de la ley 25.246, que torna inoponible a Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #19527706#255983175#20200228091729032

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca la UIF el deber de guardar secreto profesional que las leyes locales imponen a los profesionales, entendió que no había usurpación de facultades, ya que la ley local reglamentaba el ejercicio de la profesión del escribano en el ámbito territorial de la Provincia de Neuquén, mientras que el Estado Nacional reguló, en la ley 25.246, las acciones de prevención y represión de un delito dentro del marco legal de lavados de activos.

Finalmente impuso las costas a la actora vencida en el proceso principal, mientras que las generadas por la incidencia de falta de legitimación activa —que rechazó—

las aplicó a la demandada.

Reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes según la actuación cumplida por cada uno.

II.

La parte actora apeló la sentencia a fs.811 y expresó los agravios mediante la pieza de fs.851/856, que mereció la respuesta de fs.859/888.

Por otra parte, a fs.818/820 la demandada apeló la imposición de costas y se quejó por lo elevado de los honorarios regulados al letrado de la actora H.D. por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Presentó memorial a fs.847/849vta., respondidos a fs.889, en donde no cuestionó lo argüido por la accionada sobre las costas por la excepción referida sino,

solamente, sobre la cuantía de los honorarios.

III.

Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #19527706#255983175#20200228091729032

A fs.895 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal...

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