Expediente nº 8477/25 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

Colegio de Escribanos s/ verificación en el inmueble de Lavalle 1436 s/ solicitan intervención del Tribunal Superior en los términos de los arts. 55,56,57 y 58 de la Ley Orgánica Notarial nº 404

Expte. nº 8477/11 Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio de Escribanos s/ verificación en el inmueble de Lavalle 1436"

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Colegio de Escribanos -por medio de su P. y su S.- se presenta solicitando la intervención de este Tribunal, a tenor de los arts. 55 a 58 de la ley n° 404. Ello así, pues las circunstancias enunciadas en el acta de comprobación requerida por la institución notarial, obrante a fs. 1/5, llevan a presumir que en el inmueble de la calle L. nº 1436 de esta Ciudad Autónoma se cometerían infracciones a las normas citadas, advirtiéndo especialmente que para dicho lugar no existe habilitación de ninguna escribanía (cf. fs. 12/13 vta.).

Fundamentos:

Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  1. El art. 55 de la norma citada dispone: "La existencia de una notaría sólo podrá anunciarse por los medios y en la forma que autorice el Colegio. Salvo el caso del supuesto que antecede, ninguna persona física o jurídica podrá efectuar anuncios que hicieren suponer la existencia de una notaría ni ejercer funciones que correspondieren exclusivamente a competencia de los escribanos. El Tribunal de Superintendencia podrá solicitar a la autoridad judicial competente el allanamiento y la eventual clausura del local u oficina en los que pudiere presumirse que se violen las disposiciones de esta norma, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder a sus autores por aplicación de leyes penales. Si la infracción se cometiere con la cooperación o en la oficina de un escribano de esta demarcación, se le aplicarán las sanciones disciplinarias que correspondieren. Si se tratare de un escribano de extraña demarcación, se remitirán las actuaciones al Colegio al que éste perteneciere, al mismo efecto"; a su vez el art. 57 establece: "El Colegio de Escribanos, con intervención del Tribunal de Superintendencia, podrá solicitar la clausura de los establecimientos en que se comprobare la intermediación entre el trabajo de los escribanos y los particulares, para lo que podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública". Por último, el art. 58 prescribe: "El Tribunal de Superintendencia, de oficio o a solicitud del Colegio de Escribanos y con la...

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