Expediente nº 11307/162 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 24 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Superintendencia del Notariado |
E.. nº 11307/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.S., M.E. s/ inspección integral protocolos años 2012 y 2013, libro de requerimientos n° 39 y demás documentación notarial"; y expte. n° 11068/14 "Colegio de Escribanos. E.S., M.E.. S., O.E.A. s/ inspección protocolo año 2011"
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
-
La sumariada en autos, escribana M.E.S., interpuso el recurso extraordinario federal del art. 14 de la ley n° 48 (fs. 344/352) contra la sentencia única dictada a fs. 331/338 de fecha 20 de agosto del corriente año, por medio de la cual este Tribunal de Superintendencia del Notariado le aplicó a la notaria la sanción disciplinaria de destitución del cargo.
-
A. contestar el traslado de ley (art. 257 CPCCN) ordenado a fs. 353, pto. 2, el Colegio de Escribanos pidió que se desestime el remedio federal intentado por la escribana (fs. 355/357 y vuelta).
-
A fs. 358, pto. 2, se pasaron los autos al acuerdo.
Fundamentos:
Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:
-
El recurso extraordinario federal planteado por la fedataria fue presentado en tiempo oportuno, por escrito y ante el tribunal competente para resolverlo (art. 257 CPCCN). Sin embargo, no puede prosperar.
-
Un principio fundamental en la teoría recursiva es el que sostiene que los argumentos del juzgador deben ser rebatidos por el apelante a través de una crítica concreta y razonada (Fallos: 310:1560). En tal sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el escrito debe bastarse a sí mismo, de suerte que su lectura sea suficiente para la comprensión del caso, y haga innecesaria la del expediente, a los fines de pronunciarse sobre la viabilidad del recurso (Fallos: 307:1655).
El cumplimiento del recaudo de fundamentación autónoma es particularmente exigible cuando, como en el caso, la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, situación en la que está a cargo del recurrente la demostración de que su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 306:1004).
-
El escrito de apelación federal articulado por la recurrente (fs. 344/352) no cumple, ni siquiera mínimamente, con dicho recaudo, toda vez que omite toda mención de los hechos relevantes a decidir por la Corte y la vinculación que guardan con las cuestiones de índole federal que se quiere someter a juzgamiento por la vía del art. 14 de la ley n° 48. En efecto, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba