Expediente nº 11307/162 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 11307/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.S., M.E. s/ inspección integral protocolos años 2012 y 2013, libro de requerimientos n° 39 y demás documentación notarial"; y expte. n° 11068/14 "Colegio de Escribanos. E.S., M.E.. S., O.E.A. s/ inspección protocolo año 2011"

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. La sumariada en autos, escribana M.E.S., interpuso el recurso extraordinario federal del art. 14 de la ley n° 48 (fs. 344/352) contra la sentencia única dictada a fs. 331/338 de fecha 20 de agosto del corriente año, por medio de la cual este Tribunal de Superintendencia del Notariado le aplicó a la notaria la sanción disciplinaria de destitución del cargo.

  2. A. contestar el traslado de ley (art. 257 CPCCN) ordenado a fs. 353, pto. 2, el Colegio de Escribanos pidió que se desestime el remedio federal intentado por la escribana (fs. 355/357 y vuelta).

  3. A fs. 358, pto. 2, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  4. El recurso extraordinario federal planteado por la fedataria fue presentado en tiempo oportuno, por escrito y ante el tribunal competente para resolverlo (art. 257 CPCCN). Sin embargo, no puede prosperar.

  5. Un principio fundamental en la teoría recursiva es el que sostiene que los argumentos del juzgador deben ser rebatidos por el apelante a través de una crítica concreta y razonada (Fallos: 310:1560). En tal sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el escrito debe bastarse a sí mismo, de suerte que su lectura sea suficiente para la comprensión del caso, y haga innecesaria la del expediente, a los fines de pronunciarse sobre la viabilidad del recurso (Fallos: 307:1655).

    El cumplimiento del recaudo de fundamentación autónoma es particularmente exigible cuando, como en el caso, la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, situación en la que está a cargo del recurrente la demostración de que su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 306:1004).

  6. El escrito de apelación federal articulado por la recurrente (fs. 344/352) no cumple, ni siquiera mínimamente, con dicho recaudo, toda vez que omite toda mención de los hechos relevantes a decidir por la Corte y la vinculación que guardan con las cuestiones de índole federal que se quiere someter a juzgamiento por la vía del art. 14 de la ley n° 48. En efecto, en...

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