Expediente nº 11307/111 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 11307/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.S., M.E. s/ inspección integral protocolos años 2012, libro de requerimientos n° 39 y demás documentación notarial"; y expte. n° 11068/14 "Colegio de Escribanos. E.S., M.E.. S., O.E.A. s/ inspección protocolo año 2011"

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a la escribana M.E.S. (adscripta al registro notarial n° 92, matrícula n° 3983) con motivo de las observaciones formuladas en la inspección al protocolo del año 2011, y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal (art. 143 citado), que se sancione disciplinariamente a la notaria con la pena de suspensión de un año por faltas graves en el desempeño de la función (fs. 141/146 del expte. n° 11068/14; según la numeración del Colegio 16-02190/12).

  2. i) Recibida la causa por el Tribunal se dispuso (fs. 148, pto. 1) correr vista a la fedataria para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes. Su descargo fue presentado de manera extemporánea, motivo por el cual a fs. 186, pto. 2 se ordenó su devolución.

  3. ii) A fs. 192/198 y vta. el Colegio de Escribanos tomó la intervención fiscal (art. 122, ley n° 404) peticionando que se aplique a la sumariada la pena disciplinaria de un año de suspensión.

  4. iii) A fs. 201/208 la encartada contestó la acusación fiscal requiriendo que se declare la nulidad de lo actuado. En subsidio, solicitó que se rechace la sanción solicitada por arbitraria e irrazonable.

  5. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos resolvió dar por finalizadas las actuaciones sumariales instruidas a la escribana Marina Estela Spotorno con motivo de las observaciones detectadas en la inspección integral a los protocolos años 2012 y 2013, libro de requerimientos n° 39 y demás documentación notarial del registro n° 39, interinamente a cargo de la sumariada por fallecimiento de su titular (el escribano O.E.Á.S., y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que se sancione a la fedataria con la pena disciplinaria de destitución del cargo, por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración de faltas que ya merecieron pena de suspensión (fs. 202/210 y vta. del expte. n° 11307/14; según la numeración del Colegio 16-01547-13).

  6. i) Corrido vista a la encartada para que se pronunciara acerca del mérito de este sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, aquélla hizo uso de dicho derecho mediante la presentación de fs. 232/236, oportunidad en la que señaló que no fue evasiva en sus obligaciones notariales y que subsanó la totalidad de las observaciones posibles, pidiendo, por lo tanto, que se rechace la sanción disciplinaria propiciada.

  7. ii) A fs. 262/272 se presentó el Colegio de Escribanos acompañando -dado lo requerido por la notaria en la presentación anterior- una nueva verificación efectuada por las inspectoras de protocolo respecto de las observaciones apuntadas.

  8. iii) A fs. 280/282 y vta. la notaria contestó el traslado de la nueva verificación, reiterando que ha subsanado la totalidad de las observaciones posibles.

  9. iv) A fs. 286/304 la Institución Notarial tomó la intervención fiscal (art. 122, ley n° 404) solicitando que se aplique a la escribana S. la sanción disciplinaria de destitución del cargo.

  10. v) A fs. 307/310 la fedataria contestó el traslado de la acusación fiscal peticionando al Tribunal que rechace la sanción, por exhorbitante.

  11. Atento el estado procesal de los sumarios reseñados precedentemente y conforme al principio de economía procesal, a fs. 311 del expte. n°11307/14 se dispuso el dictado de una única sentencia.

  12. La vista ordenada al F. General (art. 1° de la ley n° 1903) fue contestada por dicho magistrado a fs. 317/326 y vta. del expte. n° 11307/14, quien señaló que en autos la escribana sumariada ha tenido oportunidad cierta de ejercer su derecho de defensa y que las actuaciones se han llevado en legal forma, por lo que estimó que el Tribunal se encuentra en condiciones de sentenciar estas causas (ver, asimismo, fs. 211 del expte. n° 11068/14).

  13. A fs. 327, pto. 2, el Tribunal consideró conveniente entrevistarse con la reprochada, para lo cual fijó fecha de audiencia.

  14. A fs. 330 se realizó la audiencia con la notaria y un representante del Colegio de Escribanos y, a su finalización, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  15. De manera preliminar cuadra tratar el planteo de nulidad de las actuaciones instruidas bajo el n° 16-02190-12, deducido por la sumariada al contestar -a fs. 201/208 de dicho expediente- el traslado de la acusación fiscal.

    La escribana no cuestionó la declaración de puro derecho dispuesta a fs. 84, pto. II. Tampoco aprovechó (ver providencia de fs. 186, pto. 2) la oportunidad que le brindó este Tribunal a fs. 148, pto. 1, para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara el descargo correspondiente y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera convenientes. Dicha comprobación demuestra lo tardío del planteo examinado.

    Por otro lado, la fedataria no indicó, en forma concreta, de qué manera se encuentra lesionado su derecho de defensa, de modo que no es necesario ahondar en consideraciones para concluir en la improcedencia de la nulidad articulada.

    De todos modos, y si alguna duda pudiera caber acerca de la suerte adversa de la cuestión examinada, ello queda despejado con lo dictaminado por el F. General en oportunidad de la vista que se le confirió para que ejerciera el control de legalidad de lo actuado (art. 1° ley n° 1903, texto según ley n° 4891). Sobre el particular, el magistrado señaló: "Cabe destacar, que a la luz de las circunstancias fácticas del caso, durante la sustanciación del proceso sumarial, no se advierte -prima facie- violación alguna a la garantía del derecho de defensa (art. 18 CN y art. 13 inc. 3 CCABA), ello en razón que la escribana desde el inicio de las actuaciones ejerció tal derecho e incluso efectuó los descargos que hacían al mismo. …Así las cosas, surge de las actuaciones que nos ocupan que el derecho a ser oída y a ofrecer prueba ha sido respetado con el rigor que la ley manda…. . Atento lo expuesto, y de acuerdo a las constancias obrantes en autos puede advertirse que la escribana ha tenido oportunidad cierta de ejercer su derecho de defensa, más allá de la verosimilitud de las circunstancias que invoca. Finalmente, cabe concluir, que se ha dado cumplimiento a los distintos pasos procesales dispuestos por la Ley Orgánica Notarial N° 404, respecto del procedimiento disciplinario a que se encuentran sujetos los escribanos…".

    Consecuentemente con lo brevemente expresado y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal respecto de la legalidad del procedimiento, corresponde desestimar la nulidad pretendida por la escribana sumariada.

  16. Los presentes sumarios disciplinarios fueron instruidos a fin de que se analizara la eventual responsabilidad que pudiere corresponderle a la escribana M.E.S. -interinamente a cargo del registro notarial n° 92 por fallecimiento el 17 de marzo de 2013 de su titular el escribano O.E.Á.S.-, a raíz de las observaciones detectadas en la inspección al protocolo año 2011 (expte. n° 16-02190-12) y en la inspección integral a los protocolos años 2012 y 2013, libro de requerimientos n° 39 y demás documentación notarial (expte. n° 16-01547-13).

  17. Antes de ingresar en el tratamiento de las imputaciones formuladas por la Institución Notarial en cada uno de los sumarios, conviene adelantar los principios a la luz de los cuales se habrá de examinar la responsabilidad disciplinaria de la notaria, que no son otros que aquellos que ya fueron utilizados por el Tribunal para sentenciar los anteriores sumarios instruidos contra esta misma...

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