Expediente nº 11548/136 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 11548/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio Escribanos. E.P., L.A. s/ inspección integral al protocolo año 2012, sistema de certificación de firmas y demás doc. notarial"; y expte. n° 12052/15 "Pennini, L.A. s/ denuncia robo de foja de individualización y rúbrica de libros"

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas bajo el n° 16-00518-13 (en adelante n° 11548/14 según la numeración de este Tribunal) con motivo de las observaciones detectadas en la inspección integral al protocolo año 2012, libro de requerimientos n° 88 -registrado con el n° 107.128- y demás documentación notarial del registro notarial n° 626 a cargo del escribano L.A.P. (matrícula n° 3615), y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal (art. 143 citado), que se sancione disciplinariamente al notario con la pena de destitución del cargo por faltas graves en el desempeño de la función. Asimismo, y como medida cautelar (art. 144, ley citada), dispuso la suspensión preventiva del sumariado (fs. 547/555 y vuelta).

  2. i) Recibida la causa por el Tribunal se dispuso (fs. 572, pto. 1) correr vista al sumariado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del cual aquél hizo uso mediante la presentación de fs. 579/587. En dicha oportunidad, el reprochado ofreció prueba documental, testimonial, informativa y pericial caligráfica. También solicitó el levantamiento de la suspensión preventiva, el rechazo de la sanción de destitución pretendida por considerarla desproporcionada y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 142, 143 y 144 de la ley n° 404.

  3. ii) A fs. 602/611 se presentó el Colegio de Escribanos oponiéndose al pedido de levantamiento de la medida cautelar decretada y a las pruebas ofrecidas por el notario. Por otro lado, acompañó un nuevo informe de verificación y evaluación (fs. 591/592).

  4. iii) A fs. 616/619 el escribano contestó el traslado de la oposición y del nuevo informe elaborado por los inspectores del Colegio.

  5. iv) A fs. 621/622 y vta. el Tribunal resolvió: a) tener por agregada la prueba documental acompañada; b) hacer lugar a la oposición formulada respecto de las pruebas testimonial, informativa y pericial caligráfica; c) rechazar el pedido de levantamiento de la suspensión preventiva, y d) correr vista al Colegio de Escribanos para que concretara la intervención fiscal.

  6. v) A fs. 624/641 el Colegio de Escribanos formuló la acusación fiscal pidiendo que, oportunamente, se aplique al escribano P. la sanción disciplinaria de destitución del cargo prevista por los arts. 149, inc. d), y 151, inc. c) de la ley n° 404.

  7. vi) A fs. 647/657 el reprochado contestó el traslado de la acusación fiscal solicitando se revoque la sanción requerida.

  8. vii) A fs. 658, pto. 2, se dispuso pasar las actuaciones en vista al F. General, quien dictaminó que nada cabe objetar sobre la legalidad del procedimiento incoado (fs. 659/667 y vuelta).

  9. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos dio por finalizadas las actuaciones sumariales instruidas al escribano L.A.P. bajo el n° 16-00797-14 (en adelante n° 12052/15 según la numeración de este Tribunal) como consecuencia de la denuncia de sustracción de una foja que obraba en su poder (foja de individualización y rúbrica de libros número L 000453165), y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que se sancione al sumariado con la pena disciplinaria de destitución del cargo por faltas graves en el desempeño de la función (fs. 99/104 y vuelta).

  10. i) Corrida vista al encartado para que se pronunciara acerca del mérito de este sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, el escribano se presentó a fs. 109/110 solicitando que se desestime la sanción sugerida por el Consejo Directivo de la Institución Notarial.

  11. ii) A fs. 126/133 el Colegio de Escribanos formuló la acusación fiscal requiriendo para el notario sumariado la sanción de destitución del cargo (arts. 149, inc. d, y 151, inc. c, ley n° 404).

  12. iii) A fs. 136/138 el escribano contestó la acusación fiscal, pidiendo que se desestime la sanción pretendida en autos.

  13. iv) A fs. 139, pto. 2, se dio vista al F. General quien, a fs. 140/146, dictaminó a favor de la legalidad del trámite otorgado a estas actuaciones.

  14. El acta de fs. 677 del expte. n° 11548/14 da cuenta de la audiencia que se convocó en ambas actuaciones a fin de que el Tribunal escuchara al reprochado.

  15. En atención a que las dos causas se encuentran en el mismo estado procesal, y que la sanción disciplinaria pedida para el escribano P. es la misma, se dispuso el dictado de una sentencia única para ambas causas, todo mediante providencia de fs. 678 que se encuentra firme.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

    1. Expte. n° 11548/14 1. De manera previa debe ser tratado el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 142, 143 y 144 de la ley n° 404 efectuado por el sumariado ante este Estrado (fs. 579/587).

  16. i) Al dar por concluidas las actuaciones sumariales el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos dispuso, como medida cautelar, la suspensión preventiva del escribano Pennini (art. 144, ley n° 404) y la elevación de la causa a este Tribunal requiriendo, en su condición de fiscal (art. 143 de la ley citada), la aplicación al notario de la sanción de destitución del cargo (fs. 547/555 y vuelta).

    Seguidamente (fs. 562/566) se presentó el escribano articulando una suerte de revocatoria, aunque con alcance de apelación, solicitando "se revoque la sanción de destitución del cargo impuesta por el Consejo". Dicha petición fue desestima por el Consejo Directivo, por improcedente (fs. 569 y vuelta). En su presentación el fedatario no impugnó la constitucionalidad de las normas legales ahora cuestionadas.

  17. ii) Lo reseñado muestra a las claras lo tardío del planteo formulado. Es que un requisito ineludible en punto a la temporaneidad para requerir la inconstitucionalidad de una ley, es que debe serlo en la primera oportunidad posible en el curso del proceso (Fallos: 297:285; 298:368; 302:346). Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que "el voluntario sometimiento sin reservas expresas a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional" (Fallos: 271:183; 274:153).

    Reafirma lo anterior el hecho de que el escribano P. ya fue juzgado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos y este Tribunal de Superintendencia del Notariado en el marco de la ley n° 404 (expte. n° 7871/11, sentencia del 6/7/11; expte. n° 8907/12, sentencia del 27/11/12; expte. n° 9241/12, sentencia del 14/12/12), sin que en ninguno de sumarios citados el reprochado haya cuestionado la constitucionalidad de los artículos de la ley reguladora de la función notarial citada.

  18. iii) No obstante que las razones expuestas, unidas a las dadas por el F. General en su dictamen de fs. 659/667 y vta., resultan más que suficientes para rechazar la articulación examinada, merece señalarse la absoluta carencia de fundamentación de los planteos formulados, ya que los escasos argumentos con que se pretende respaldar las tachas que se agitan, resultan simples afirmaciones genéricas que en ningún momento se conectan con los hechos comprobados de la causa.

    En consecuencia, no se ha logrado demostrar que las disposiciones legales objeto de crítica generen en cabeza del peticionante un agravio concreto a sus derechos; máxime cuando el escribano en el otro sumario que aquí se sentencia (expte. n° 12052/15), llamativamente, no objetó la constitucionalidad de los preceptos legales citados. Tales circunstancias impiden ingresar en la consideración de la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, acto de extrema gravedad institucional, considerado la última ratio del ordenamiento jurídico.

  19. iv) A todo evento, y sólo para dar satisfacción al justiciable, no está de más indicarle al notario que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre planteos similares a los de autos, en el sentido de que el procedimiento previsto en los arts. 142 y 143 de la ley n° 404 no es violatorio de la independencia funcional del Ministerio Público y del debido proceso, como tampoco de la garantía de la doble instancia (expte. n° 2459/03, sentencia del 26/8/04; expte. n° 2268/03, sentencia del 17/9/04, Constitución y Justicia, [Fallos TSJ], 2004/B, t. VI, p. 1449 y siguientes, y p. 1550 y siguientes; incluso en la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida en los autos "Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ GCBA", expte. n° 4172/05, sentencia del 9/8/06, Constitución y Justicia, [Fallos TSJ], t. 2006/A, t. VIII, p. 891 y siguientes), a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

  20. En las actuaciones bajo examen tramitó el procedimiento disciplinario seguido contra el escribano L.A.P. con motivo de las irregularidades detectadas en la inspección integral al protocolo año 2012, sistema de certificación de firmas y demás documentación notarial del registro notarial n° 626 (fs. 2/11), que había ordenado realizar el Colegio de Escribanos tras la incautación de la documentación notarial correspondiente a dicho registro dispuesta en el marco del expediente que cita (fs. 1).

  21. i). Dispuesto el cierre sumarial (fs. 547/555 y vuelta), el Consejo Directivo acusó al...

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