Expediente nº 12302/120 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 12302/15 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.A., M.R. s/ inspección protocolo año 2012"

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a la escribana M.R.A. (titular del registro notarial n° 498, matrícula n° 4406), con motivo de las observaciones formuladas en la inspección ordinaria al protocolo año 2012, y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal (art. 143 citado), que se sancione disciplinariamente a la notaria sumariada con la pena de destitución del cargo, por faltas graves en el desempeño de la función (fs. 408/421 y vuelta).

  2. Recibida la causa por el Tribunal se dispuso (fs. 424, pto. 1) correr vista a la escribana para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del cual hizo uso mediante la presentación de fs. 427/429. En dicha oportunidad la notaria solicitó que, a su turno, se rechace la sanción de destitución del cargo requerida en su contra por resultar excesiva e infundada. Asimismo, y para el caso de que se entendiera que su conducta es merecedora de sanción, peticionó una pena menor para ella.

  3. A fs. 439/441 y vta. el Colegio de Escribanos contestó el traslado de aquella presentación, y a fs. 443/457 y vta. concretó la acusación fiscal solicitando para la escribana reprochada la sanción disciplinaria de destitución del cargo.

  4. A fs. 462/463 la notaria contestó el traslado de la acusación pidiendo el rechazo de la sanción pretendida por la Institución Notarial.

  5. A fs. 477/483 dictaminó el F. General sin formular objeción alguna en cuanto a la legalidad del trámite otorgado a estas actuaciones.

  6. Con la aclaración de que la fecha del comparendo fue el 16 de diciembre de 2015 y no el "15" como por error allí se consignó, lo cual ahora se detecta, el acta de fs. 508 da cuenta de la audiencia convocada a fin de que el Tribunal escuchara a la escribana sumariada. A su finalización, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  7. La conclusión sumarial de fs. 408/421 y vta. señala las observaciones que -detectadas durante la inspección ordinaria al protocolo del año 2012 del registro notarial n° 498 a cargo de la escribana M.R.A.- aún subsistían al tiempo de dicho cierre.

    Al contestar la vista dispuesta a fs. 424, pto. 1, la notaria no cuestionó la materialidad de ninguna de las faltas apuntas por la Institución Notarial. Tampoco lo hizo en oportunidad de contestar el traslado dispuesto de la intervención fiscal a cargo del Colegio de Escribanos (ver fs. 427/429 y 462/463, respectivamente).

    Por tales motivos, corresponde admitir los cargos formulados por el Consejo Directivo en su carácter de fiscal consistente en:

  8. i) Infracciones a normas del derecho de fondo (arts. 1001, 1002, inc. c, y 1003 del Código Civil; art. 23 de la ley n° 17.801; arts. 61, 63, 67, inc. b, y 77, inc. a, de la ley n° 404, y arts. 12 y 16 del decreto n° 2080/80): a) certificados registrales de fecha posterior citados en la escritura (esc. n° 233 del 11/10/12, cita certificados del 15/10/12; de la verificación de fs. 22 surge que la escribana consignó nota marginal dejando constancia que "los certificados registrales fueron solicitados el 10/10/12, siendo observados y corregirse poseen nuevo N° de ingreso y fecha"); b) entrelíneas y sobre raspado salvado con posterioridad a la inspección (esc. n° 245: en la inspección se observó que difería la fecha y el número del certificado de dominio y de la verificación de fs. 22 surge que obra entrelineada la fecha y raspado el Nro., ambos salvados); c) espacio en blanco completado con posterioridad a la inspección (esc. n° 245; en la inspección se observó espacio en blanco donde correspondía consignar el número del certificado de inhibiciones; de la verificación surge que el mismo fue completado con el número del certificado); d) difiere apellido compareciente entre escritura y documento con que justifica identidad (esc. n° 99 de Hipoteca, según escritura y certificados de dominio e inhibiciones "SOURIGUES", de acuerdo documento de identidad "SOURIGNES"; esc. n° 109 de Venta, según escritura y certificados de dominio e inhibiciones "V." y de acuerdo documento de identidad "VILLARRUEL", de la verificación, fs. 21, surge que la escribana consignó notas marginales dejando constancia que, respecto a la esc. n° 99, de todos los documentos solicitados se desprende que el apellido es SOURIGUES y no como surge del D.N.I. que se ha solicitado su rectificación y, respecto a la esc. n° 109, que del cotejo de los documentos surge el apellido correcto como V. el que fue mal consignado en el D.N.I.); e) difiere nombre compareciente entre escritura y documento con que acredita identidad (esc. n° 242 de Hipoteca, según escritura y certificado de inhibiciones "F.G. y de acuerdo documento de identidad y certificado de dominio "G.F."); f) falta fotocopia de documento con que justifica identidad (escrituras n° 79 y 252); g) fotocopia ilegible de documento con que justifica identidad (esc. n° 152); h) difiere razón social entre escritura y certificado de inhibiciones (esc. n° 160 de Hipoteca, según escritura "Administración E.D.S." y según certificado "Administración E.D.S.; asimismo, de la verificación de fs. 125 de fecha 24/7/14 resulta que agregó certificado de inhibiciones de fecha 17/1/14 por la razón social según escritura); i) falta documentación habilitante (escrituras n° 160 -3- y 217); j) falta documentación que dice agregar (esc. n° 89 de Hipoteca Pcia. La Pampa dice agregar certificados administrativos, de la verificación de fs. 21 surge que la escribana consignó nota marginal dejando constancia que "no se agregan los certificados administrativos por extravío de documentación por correo, no siendo necesario hacerlo"), y k) falta grado de nupcias en el estado civil de un compareciente (esc. n° 278 de Hipoteca, de la verificación de fs. 125 resulta que por nota marginal consta que el cuarto compareciente es casado en primeras nupcias).

  9. ii) Infracciones a normas de carácter tributario: a) impuesto a la transferencia de inmuebles (ley n° 23.905, concordantes y reglamentarias): a.i) esc. n° 136 de Cesión de derechos sobre inmueble determinado con posesión en U$S 30.000, no consta retención ni pago; a fs. 92 la escribana formula descargo y presenta fotocopia de documentación a fs. 88/91, de la verificación de fs. 93 surge que por nota marginal la notaria consignó que el precio equivalía a $ 145.800 y que se abonó ITI, y a.ii) retención ingresada fuera de término (escrituras n° 40, 57 y 227 que totalizan la suma de $ 28.973 y fueron abonados: las dos primeras, del mes de marzo, el 21/8/12 $ 21.963, y la tercera, del mes de octubre, el 4/12/12 $ 7.010); b) impuesto de sellos Ciudad de Buenos Aires (Código F.): b.i) no exhibe pago del impuesto (escrituras n° 136 y 151, ambas de Cesión de derechos, y n° 287 de Hipoteca en U$S 30.000, $ 40.000 y $ 350.000 respectivamente, no consta retención, declara gratuita a las dos primeras y exenta a la última en el Sistema Integrado de Escrituras; de la verificación de fs. 93 surge que, respecto a la escritura n° 136 del 11/6/12, por nota marginal consignó que el precio equivalía a $ 145.800); b.ii) impuesto ingresado con posterioridad a la inspección (esc. n° 20 del 9/2/12 de Hipoteca, monto $ 123.405, ingresa $ 987,24 el 29/11/13); b.iii) diferencia de impuesto ingresada con posterioridad a la inspección (esc. n° 291 del 28/12/12 de Venta en $ 418.200, deja constancia que está exenta del impuesto, no consigna retención por excedente, abona $ 727,50 en término, exhibe R., declara monto de $ 58.000 e ingresa $ 1.450 el 29/11/13); b.iv) retención ingresada por menor valor (esc. n° 159 retiene $ 5.664 y abona $ 2.831,25 en término; esc. n° 195 de Hipoteca retiene $ 5.440 y abona $ 3.136 en término; esc. n° 202 de Venta e hipoteca a terceros, retiene $ 5.730 por la venta y abona $ 2.459,25 en término -en escritura exento 1 comprador, en declaración jurada 2-, el monto de la hipoteca es de $ 345.000 y paga sellos sobre $ 57.000, y n° 266 de Venta, retiene $ 1.675 y abona $ 901,87 en término; la escribana acompaña copias de declaraciones juradas y pagos a fs. 27/34); b.iv) ingresa y declara impuesto por menor valor (esc. n° 127 de Venta e hipoteca a terceros, destino vivienda, monto hipoteca $ 365.000, declara y abona en término sobre $ 77.000; esc. n° 132 de Hipoteca, destino vivienda, monto hipoteca $ 308.000, declara y abona en término sobre $ 20.000; esc. n° 133 de Venta e hipoteca a terceros, destino vivienda, monto hipoteca $ 485.000, declara y abona en término sobre $ 197.000, y esc. n° 203 de Venta e hipoteca a terceros, destino vivienda, monto hipoteca $ 460.000, declara y abona en término sobre $ 172.000; respecto de las escrituras...

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