Expediente nº 10596/76 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 10 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal de Superintendencia del Notariado |
E.. nº 10596/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E. De Angelis de E., N.I. s/ inspección protocolo año 2012"
Buenos Aires, 10 de junio de 2014
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluídas estas actuaciones sumariales instruídas a la escribana N.I. De Angelis de Esquivel, (titular del registro notarial n° 1650 de esta ciudad, matricula n° 4027) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que a la notaria se la sancione disciplinariamente con la pena de ciento cincuenta (150) días de suspensión, por faltas graves en el desempeño de la función (fs. 58/61).
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A fs. 66, pto. 1 se dispuso correr vista a la encartada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del que aquélla hizo uso mediante la presentación de fs 87 y vta.
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A fs. 96/101 vta. el Colegio de Escribanos concretó la acusación fiscal, solicitando al Tribunal que sancione a la escribana De Angelis de Esquivel con ciento cincuenta (150) días de suspensión.
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A pesar de estar debidamente notificada del traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 102, pto. 2 (ver cédula de fs. 103 y vta.), la sumariada no lo contestó.
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A fs. 104 se pasaron los autos al acuerdo.
Fundamentos:
Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:
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El presente sumario fue instruido a fin de analizar la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiere corresponderle a la escribana N.I. De Angelis de Esquivel, a raíz de las observaciones que se detectaron en la inspección ordinaria al protocolo del año 2012.
Al momento de la conclusión sumarial se constató que algunas de las observaciones subsistían y que otras habían sido subsanadas. La reparación ulterior no releva de responsabilidad disciplinaria a la notaria, ya que al reparar, la escribana, no hace más que reconocer el error en el que se había incurrido. Así las cosas, de las inspecciones llevadas a cabo, se desprendió lo siguiente:
I) Infracciones a normas del derecho de fondo: Error en fecha: (escrituras N° 79 y 80 de fecha 28-06-12, escritura N° 81 del 02-07-12, escritura 78 del 26-07-12). En la verificación consta que con fecha 15-7-13 autorizó la escritura N° 59 de Rectificación de fecha y transcripción del acto, en la que deja constancia que la fecha correcta es 26-06-12. (Arts. 1001 Código Civil y 68 ley n° 404).
II) Infracciones a normas de carácter tributario: A) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: (Ley 23905 y regl.) Retiene y no acredita el pago: 3 escrituras (N° 100, 105 y 106) que...
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