Expediente nº 10140/70 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 10140/13 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E. De Angelis de E., N.I. s/ inspección protocolo año 2011"

Buenos Aires, 14 de febrero de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a la escribana N.I. De Angelis de Esquivel (titular del registro notarial n° 1650 de esta ciudad, matrícula n° 4027) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que se sancione disciplinariamente a la notaria con la pena de suspensión de ciento veinte (120) días, por faltas graves en el desempeño de la función (fs. 60/62).

  2. Recibida la causa se dispuso, a fs. 64, pto. 1, correr vista a la escribana encartada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera conveniente, derecho del cual aquélla hizo uso mediante la presentación de fs. 86 y vuelta.

  3. A fs. 95/97 el Colegio de Escribanos contestó el descargo apuntado y a fs. 100/104 requirió al Tribunal que aplique a la fedataria la sanción disciplinaria de ciento veinte (120) días de suspensión.

  4. A pesar de estar debidamente notificada del traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 106, pto. 2 (ver cédula de fs. 107 y vta.), la sumariada no lo contestó.

  5. A fs. 108, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  6. La inspección ordinaria del protocolo correspondiente al año 2011 del registro notarial n° 1650 comprobó el incumplimiento por parte de la escribana N.I. De Angelis de Esquivel de sus obligaciones fiscales, tanto formales como sustantivas, a saber: a) respecto del impuesto a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias, no acreditó el pago de 28 retenciones (escrituras n° 19, 21, 32, 33, 35, 37, 55, 57, 58, 64, 67, 74, 77, 78, 81, 83, 86, 105, 111, 117, 119, 123, 125, 130, 132, 140, 145 y 146), que totalizan la suma de $ 146.257,79; otras 5 retenciones (escrituras n° 3, 12, 16, 25 y 28) fueron ingresadas fuera del plazo legal (el 20/4/12), por un total de $ 17.737,80; no exhibió las declaraciones juradas de 6 períodos (mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre), otras 5 (enero, febrero, marzo -con retenciones-, abril y julio -sin retenciones-) las...

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