Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita398/15
Número de SAIJ15090155
Número de CUIJ21 - 510023 - 9

COLEGIO DE ESCRIBANOS c/ PEON, MARTIN OSCAR -INSPECCION DE PROTOCOLOS- INFORME S/ SITUACION REGISTRO NOTARIAL N° 703 SANTA FE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 398/15 Nº Saij: 15090155 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 488 Pág. de fin: 491 Fecha del fallo: 30/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ESCRIBANO PUBLICO > SANCION DISCIPLINARIA. DESTITUCION T. > FE PUBLICA T. > RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ESCRIBANO PUBLICO. SANCION DISCIPLINARIA.

DESTITUCION. FE PUBLICA. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Corresponde el rechazo de la queja interpuesta toda vez que los reparos del recurrente -que en sustancia giran en torno a cuestionar la falta de proporcionalidad entre la sanción impuesta (destitución) y la falta cometida- no logran acreditar que la sentencia - que entendió justificada la naturaleza de la sanción aplicada poniendo énfasis en las reiteradas violaciones del E. a sus deberes profesionales y funcionales constatadas en autos y prolongadas en el tiempo - resulte ser inválida como acto jurisdiccional, razonando que no es condición para que opere la desprotección de la fe pública la acreditación de los perjuicios que se hayan podido ocasionar a terceros o la declaración de invalidez de actos pasados ante el Registro Notarial, sino que se trata de una eficacia jurídica estrictamente documental, independiente de los efectos que pueda provocar su contenido y que se traduce en el valor que por sí mismos tienen los documentos públicos.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 488/491.

Santa Fe, 30 de junio del año 2.015. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo 95 de fecha 03 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "COLEGIO DE ESCRIBANOS contra PEON, M.O. -INSPECCION DE PROTOCOLOS- INFORME S/ SITUACION REGISTRO NOTARIAL N° 703 SANTA FE (EXPTE. 16/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510023-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 95 del 03.11.2014, el Tribunal -en lo que aquí interesa- confirmó la resolución del Tribunal de Superintendencia...

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