Colegio de Corredores Públicos

RESOLUCION C.D. N° 02/2014

VISTO:

Las disposiciones del art. 5, 36 y ccs.-

de la Ley 7372 y el Reglamento del Colegio.-

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Artículo 36

de la Ley 7372 son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, entre

otras

  1. Dictar resoluciones, y e) Decidir la contratación de empleados, su remuneración y remoción.

Que respecto de la contratación de terceros o del personal, remuneración y remoción, debe tenerse presente que dicha atribución resulta conveniente que sea ejercida por el Comité Ejecutivo previa aprobación del Consejo Directivo, disponiendo además que no podrá contratarse como asesores, prestadores de servicios, co-contratantes para la adquisición y/o alquiler de bienes o servicios, y/o

empleados en relación de dependencia del Colegio, a familiares, ya sea cónyuges, convivientes, parientes

consanguíneos o

por afinidad, de los integrantes del Consejo Directivo ni del Tribunal de Ética y Disciplina.-

Por ello:

El Consejo Directivo

del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza

Resuelve:

Artículo

  1. : Establecer que la contratación de empleados, su remuneración y remoción, y la

contratación de terceros como

asesores, prestadores de servicios, o co-contratantes para la adquisición y/o alquiler de bienes o servicios, realización de eventos y todo otro

supuesto no indicado que requiera la concertación de acuerdos o contratos, estará a cargo del Comité Ejecutivo previa aprobación del Consejo Directivo, disponiendo además que no podrá contratarse a tales...

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