Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2001, expediente B 58949

PresidenteLaborde-Negri-Pettigiani-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata,a siete de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., P., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.949, “Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires contra Municipalidad de General V.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, mediante apoderados, deduce demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General V., impugnando la resolución del Intendente municipal 196 de fecha 2-XII-1997 por entender que viola expresas disposiciones de los arts. 61 inc. “h” de la ley 8271 (texto según reforma ley 11.925; conc. 7º de la ley 6993) y 25, 27 inc. 9º y conc. del dec. ley 6769/1958 y sus modificaciones.

    Por consecuencia, pide se declare la incompetencia del municipio en orden a la inspección, habilitación y contralor de los laboratorios de análisis clínicos, así como la inexistencia de atribución alguna al cobro de la tasa correspondiente.

  2. Al contestar la demanda el apoderado de la Municipalidad de General V. sobre la base de defender la legitimidad del acto atacado solicita el rechazo de la pretensión.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como el cuaderno de pruebas de la actora (la demandada fue declarada negligente respecto de la prueba ofrecida) y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

    I.R. la actora que durante el mes de julio de 1997 un profesional bioquímico, propietario de un laboratorio de análisis clínicos situado en jurisdicción del municipio demandado, solicitó erróneamente, a su juicio, la habilitación municipal del mismo mediante exp. 2821/97. Añade que asesorado luego por las autoridades del Ministerio de Salud provincial sobre la innecesariedad de dicho trámite aquél se presentó nuevamente solicitando se dejara sin efecto tal habilitación y la devolución del importe abonado por tal concepto. No obstante, la comuna dictó el decreto 177/1997 desestimando tal requerimiento.

    Al tomar conocimiento de tales actuaciones el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires decidió “hacerse parte” en las mismas, para lo cual invocó disposiciones de la ley 8271 que establecen que la única autoridad encargada de la habilitación -y control- de los laboratorios es el Ministerio de Bienestar Social y, por ende, la única habilitada para percibir la correspondiente tasa de servicios, así como jurisprudencia del Tribunal. El recurso de revocatoria que interpuso contra el aludido acto y al que adhirió el profesional B. fue rechazado mediante resolución 196/97, ratificando el ejercicio del poder de policía municipal en la materia.

    Se agravia así de lo que entiende un...

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