Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Julio de 2020, expediente CCF 005296/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

CAUSA N° 5296/2015

COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE CORRIENTES C/ OSPACA S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

H. la feria extraordinaria para el dictado de la sentencia en autos y su ulterior notificación (conf. el punto resolutivo 6° de la Acordada N°

25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  1. A fs. 66/75vta., se presentó mediante apoderado el Colegio de Bioquímicos de Corrientes promoviendo demanda contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (en adelante O.S.P.A.C.A. o la Obra Social), por cobro de pesos por la suma de $103.586,96, con más los intereses,

    depreciación monetaria en caso de corresponder, y costas procesales.

    Comentó que es una Institución Civil que nuclea a los profesionales bioquímicos de la provincia de Corrientes, brindando los servicios bioquímicos dispuestos en la ley 23.660, el P.M.O. y normativa conteste del Ministerio de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a los afiliados de O.S.P.A.C.A. en el ámbito territorial de la provincia referida.

    Precisó que los servicios brindados se abonaron mediante la modalidad de “pago por prestación”, es decir que los servicios fueron efectivamente brindados a cada uno de los afiliados de la accionada.

    Narró que en el mencionado marco, la demandada contrató sus servicios para la provisión de éstos a favor de sus afiliados mediante la intermediación de la firma “A.S., empresa que actuó como gerenciadora de la Obra Social en todo el país.

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Dijo que de acuerdo a las directivas nacionales impartidas por O.S.P.A.C.A., todas las facturas debían ser cursadas a nombre de la empresa A.S. Que la firma A.S. percibía de parte de la obra social una cifra mensual que supuestamente cubría todas las prestaciones del país y que debía subcontratar la mencionada gerenciadora.

    Describió que la relación comercial entre las partes se desarrolló con normalidad, hasta que en el mes de marzo de 2014 comenzaron a adeudarse las prestaciones brindadas para dicho mes, y que no obstante ello su parte continuó

    cumpliendo hasta el mes de septiembre inclusive, aún no habiéndose abonado las prestaciones efectuadas a los afiliados de O.S.P.A.C.A. por el referido lapso de tiempo (marzo-septiembre de 2014).

    A pesar de los distintos reclamos efectuados, no obtuvo ninguna respuesta en punto a la cancelación de la deuda acumulada no teniendo otra alternativa que promover la presente acción.

    Sigue diciendo que para dar cumplimiento a las obligaciones surgidas de la prestación del servicio por parte del Colegio, la Obra Social optó por solventar los gastos de servicios prestados a sus afiliados a través de una “gerenciadora”, por el cual un sujeto colectivo denominado “gerenciado”

    (OSPACA) a cuyo cargo se encuentra el proveimiento de asistencia bioquímica de un número determinados de personas físicas (beneficiarios), delega en otro denominado “gerenciador” (A.S.), la gestión y administración de los recursos financieros destinados a la asistencia de los beneficiarios, obligándose a abonarles periódicamente una suma de dinero para solventar los honorarios y costos de servicios bioquímicos involucrados. Que la finalidad de lo referido es tercerizar la atención médica de los afiliados de la entidad gerenciadora (ospaca),

    delegando en un gerenciador (A.S.), la gestión de financiamiento de la cobertura prestacional.

    En el referido contexto brindaba servicios bioquímicos, los que eran abonados contra presentación de las facturas y documentación respaldatoria a A.S. Por ello, las facturas estaban dirigidas a la gerenciadora siendo Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

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