COLEGIO DE ABOGADOS - SECC. C. DEL URUGUAY, SECCION C. DEL URUGUAY c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFPA 007661/2014
Fecha23 Septiembre 2015
Número de registro139689214

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7661/2014 raná, 23 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLEGIO DE ABOGADOS, S.C.D. URUGUAY CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 7661/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, a fs. 121/122 vta. por la parte actora y a fs. 126/139 por la demandada, contra la resolución de fs. 112/120 vta. que no hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. Hace lugar a la demanda incoada y decreta la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 7, 8, 9 y 10 de la resolución 479/14; de las circulares 55/13 y 70/13; del instructivo PRESS 01-01 de fecha 19/07/2014 y/o de toda otra norma dictada al efecto, en relación a todos los matriculados ante el Colegio de Abogados de Entre Ríos, seccional Concepción del Uruguay, por resultar violatorias de los derechos constitucionales que protegen el ejercicio de la profesión de abogado y los derechos a trabajar, a ejercer industria lícita y a la propiedad; así como de los principios de razonabilidad y de supremacía legal, constitucionalmente prescriptos (arts. 14, 17, 18, 28, 31 y conc. de la Carta Magna y Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.Á.J., SECRETARIA tratados internacionales aplicables), ordenando a la demandada abstenerse de realizar cualquier acto que implique la aplicación de las normas declaradas inconstitucionales. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 140/141, contesta agravios la actora a fs. 152/158 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 166.

II-

  1. Que agravia a los letrados de la parte actora la regulación de honorarios practicada. Argumentan que el monto fijado es exiguo, que en su fundamentación se han invocado normas y precedentes que no guardan vinculación con el caso y solicitan que se fijen en la suma de $7.500 para cada uno.

  2. Que la demandada alega que la vía del amparo no es idónea para deducir el reclamo de autos en el que se cuestiona la constitucionalidad de una norma que impacta en la organización y funcionamiento de la ANSES. Cita jurisprudencia.

    Asimismo, plantea que la sentencia no se encuentra acabadamente fundada en relación a los motivos por los que debe primar el interés individual de la parte actora por sobre el interés general que protege la ANSES.

    Señala que el re-empadronamiento previsto en la resolución 479/14 se ajusta a los propios requerimientos del colegio, que jamás se avanzó sobre competencias Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.Á.J., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7661/2014 ajenas, que no comprende de qué modo se encuentran lesionados derechos constitucionales, que no se ha precisado el perjuicio que la resolución causa a la actora y que resulta insólito que la ANSES por una cuestión organizativa no pueda contar con un Registro de Gestores y Abogados.

    Seguidamente, agrega que la normativa resulta clara y precisa, a fin de brindar transparencia y facilitar la labor profesional; invoca el decreto 2741/91; afirma que la resolución en cuestión en modo alguno establece recaudos especiales para el ejercicio de la profesión ni pretende arrogarse el ejercicio del poder de policía; refiere a los objetivos perseguidos por el organismo y cita jurisprudencia.

    Expresa también que se ha omitido considerar que la ANSES es un órgano descentralizado con autonomía normativa para garantizar su pleno funcionamiento y dictar normas que hacen a su naturaleza dentro de un marco de oportunidad, mérito y conveniencia que no es susceptible de ser revisado jurisdiccionalmente.

    Finalmente, apela la imposición de costas y solicita la distribución en el orden causado, conforme lo establecido en los arts. 15 y 21 de la ley 24463 y la jurisprudencia que cita.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.Á.J., SECRETARIA interpuesto por su contraria, con costas.

    Hace reserva del...

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