Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Enero de 2015, expediente CAF 000009/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 9/2015/CA1 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- Y OTROS c/ EN-M PUBLICO FISCAL-PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 27 de enero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación presentado a fs. 201/219 contra la resolución de fs. 62/63 y vta, que habilitó la feria judicial, dispuso interinamente la suspensión de todas las designaciones efectuadas por la Procuración General de la Nación en las fiscalías creadas por la ley 27.063 y requirió el informe que prevé el art. 4º de la ley 26.854; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia de la apelación que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión del juez de grado, pues ello hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta sala, “Puertas Levadizas Marlaire S.R.L”, res. del 18/6/85; “C.C.A. c/ CNRT s/ amparo ley 16.986”, sent. del 21/2/12).

  2. ) Que, en relación con la habilitación de la feria judicial, cabe recordar que las resoluciones que admiten tal petición resultan irrecurribles (art. 153 CPCCN, primer párrafo, in fine).

  3. ) Que, en cuanto a los demás planteos, resulta aplicable el criterio establecido por esta sala de feria en la causa nº

75039/2014, “D’ALESSANDRO, M.L. Y OTRO c/

EN-PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, resol. del 15 de enero de 2015, publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación (http://intranet.pjn.gov.ar/web/guest/cij), a la que...

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