COLEGATTI, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 073656/2016 |
Fecha | 08 Agosto 2019 |
Número de registro | 240972152 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 73656/2016 JUZGADO 25 AUTOS: “C.L.A. c. ASOCIART ART S.A. s.
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente laboral/enfermedad profesional. Contra tal resolución se alza la demandada a tenor del escrito obrante a fs. 114/119. Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona los emolumentos que se le regularon por bajos.
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Objeta la parte demandada el porcentaje de incapacidad fijado en grado con fundamento en la pericia médica. Sostiene, en tal sentido, que el galeno se apartó
del baremo legal y que el porcentaje es excesivo. Entiendo que el agravio no resulta procedente. Me explico.
Amén que no señala puntualmente cuál sería la diferencia, sino que más bien refiere a una crítica a la cicatriz que tiene el trabajador, lo cierto es que el baremo Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28843102#240972152#20190808100050825 legal establece, para la lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas, un 5-10% de incapacidad. Ahora bien, la lumbociatalgia se caracteriza por un dolor provocado por la compresión del nervio ciático que se origina en las vértebras lumbares y afecta la región lumbar, los muslos, las piernas e incluso llega hasta el talón, es por ello que, al ser bilateral entiendo que le está afectando ambas piernas al trabajador y, en este sentido, no se puede establecer un 5-10% pues no es lo mismo sentir un dolor limitante en un solo miembro inferior que en ambos.
En este marco, entiendo que el 18%por la lumbociatalgia bilateral no luce excesivo sino que se evidencia ajustado a la normativa vigente.
Es por ello que propicio confirmar el porcentaje establecido en grado.
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El planteo efectuado respecto del IBM correrá la misma suerte. En efecto, el IBM establecido en grado surge de los montos extraídos de la planilla de fs.
109, obtenida directamente de la AFIP.
Sin perjuicio de...
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