El colectivo paró lejos, se fracturó y la indemnizan

La justicia porteña ordenó a la línea 126 de colectivos a indemnizar a una pasajera que, en 2008, se fracturó al descender de una unidad que se detuvo lejos de la vereda. En el fallo, se responsabilizó a la empresa por los daños y perjuicios generados, mientras que se rechazó el reclamo contra el gobierno de la ciudad por el supuesto mal estado de la calzada.El responsable del juzgado en lo contencioso y administrativo N°17, Marcelo Segón, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por la pasajera Laura Iusifidis contra la empresa de transporte Cárdenas SA y el gobierno porteño, a raíz de la fractura de tobillo que sufrió al descender del interno 74 de la línea 126, que se detuvo a dos o tres metros del cordón.La línea cubre el recorrido entre Retiro y el cementerio de Villegas; el accidente ocurrió el 16 de mayo de 2008, al mediodía, en la parada existente sobre la avenida San Juan al 3200, casi esquina 24 de noviembre, en el barrio de Boedo.El magistrado consideró como responsable del accidente al colectivero, que no se detuvo junto al cordón de la parada, como lo establece la normativa vigente, y condenó a la empresa a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días, la suma de 31.000 pesos más intereses.En su fallo, el juez Segón entendió que, según surge de lo declarado por los testigos y de la prueba presentada en la causa, se desprende que...

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