Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente C 56652

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.652, "A.L. y Cía. Sociedad Comercial Colectiva contra Banco de Londres y América del Sud. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo de primera instancia que rechazara la demanda y en su consecuencia la admitió, haciendo extensiva la condena al Banco del Exterior S.A.

Se interpuso, por la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para revocar el fallo de primera instancia y consecuentemente- hacer lugar a la demanda, entendió el tribunal que estaba acreditada la existencia de culpa en los agentes bancarios intervinientes en el pago del cheque adulterado que diera motivo a estos autos y cumplidos los extremos necesarios para hacerlos responsables; y, en virtud de lo dispuesto por el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial, hizo extensiva la condena a la tercera citada a juicio.

    Fundó su decisión en que:

    1. quedaron firmes -por falta de ataque idóneo- las conclusiones relativas a la normativa aplicable y a que la leyenda "no negociable -únicamente para ser depositado en la cuenta a cuya orden fue extendido" que contenía el cheque, era equivalente a la cláusula "no a la orden";

    2. admitida la indebida debitación en la cuenta de la actora, era obligación de la demandada la demostración del presupuesto de hecho invocado como fundamento de su defensa (art. 375, C.P.C.);

    3. de la incuestionada pericia obrante a fs. 27/29 del expte. de prueba anticipada acollarado surgía con claridad la existencia de un burdo y fuerte borrado (por medio físico), en el instrumento que diera origen a la acción, tanto en la cantidad en números y letras, cuanto en relación a quien fuera extendido;

    4. las entidades bancarias intervinientes, no obraron con la prudencia y cuidado que exige el manejo de fondos de terceros y por cuyo servicio perciben un arancel.

  2. Contra el pronunciamiento que antecede interpone la demanda recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que reclama la aplicación al caso de los arts. 35 ("a contrario"), 36 y 37 del dec. ley 4776/63 y sus modificatorias por cuantosostiene-...

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