Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente C 56652
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.652, "A.L. y Cía. Sociedad Comercial Colectiva contra Banco de Londres y América del Sud. Cobro de australes".
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo de primera instancia que rechazara la demanda y en su consecuencia la admitió, haciendo extensiva la condena al Banco del Exterior S.A.
Se interpuso, por la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Para revocar el fallo de primera instancia y consecuentemente- hacer lugar a la demanda, entendió el tribunal que estaba acreditada la existencia de culpa en los agentes bancarios intervinientes en el pago del cheque adulterado que diera motivo a estos autos y cumplidos los extremos necesarios para hacerlos responsables; y, en virtud de lo dispuesto por el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial, hizo extensiva la condena a la tercera citada a juicio.
Fundó su decisión en que:
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quedaron firmes -por falta de ataque idóneo- las conclusiones relativas a la normativa aplicable y a que la leyenda "no negociable -únicamente para ser depositado en la cuenta a cuya orden fue extendido" que contenía el cheque, era equivalente a la cláusula "no a la orden";
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admitida la indebida debitación en la cuenta de la actora, era obligación de la demandada la demostración del presupuesto de hecho invocado como fundamento de su defensa (art. 375, C.P.C.);
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de la incuestionada pericia obrante a fs. 27/29 del expte. de prueba anticipada acollarado surgía con claridad la existencia de un burdo y fuerte borrado (por medio físico), en el instrumento que diera origen a la acción, tanto en la cantidad en números y letras, cuanto en relación a quien fuera extendido;
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las entidades bancarias intervinientes, no obraron con la prudencia y cuidado que exige el manejo de fondos de terceros y por cuyo servicio perciben un arancel.
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Contra el pronunciamiento que antecede interpone la demanda recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que reclama la aplicación al caso de los arts. 35 ("a contrario"), 36 y 37 del dec. ley 4776/63 y sus modificatorias por cuantosostiene-...
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