Sentencia nº AyS 1991 IV, 683 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente C 45456

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva de dominio (v. fs. 320/322 vta; 248/251 vta.).

La demandada impugna dicho pronunciamiento mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 325/330 vta. En el de nulidad —único sobre el cual corresponde mi dictamen— denuncia la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia. Aduce que la Cámara no trató la cuestión referida a la “indeterminación en cuanto a la identidad de las personas que hablan actuado como actores” (v. fs. 325 vta., 3er. párrafo) y que ha omitido también todo pronunciamiento sobre 'la determinación de la cosa particular”, o sea “..la identidad del terreno que se reclama con aquél a que los documentos o títulos se refieren...” (v. fs. 326 vta., 1er. párrafo).

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

En efecto, en cuanto a la primera cuestión, dire que no existe la omisión denunciada toda vez que como lo reconoce el mismo apelante —no obstante las deficiencias que alega—con el escrito de fs. 111, “la actora finalmente develó el misterio relativo a la identidad de los actores” (v. fs. 300, 1er. párrafo) por lo cual el tema no se encontraba, a mi juicio, sometido a la Alzada (Ac. y Sent., 1985III, 547).

Respecto a la otra, al hacer mención el Tribunal “al inmueble objeto de autos” (v. fs. 320 vta. “In fine”), queda con ello descartada la inadvertencia que caracteriza a las omisiones sancionables con nulidad (conf. Ac. 34.861, sent. del 171187).

Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído.

La Plata, 10 de diciembre de 1990 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.456, “C., R.F. y otros (suc.) contra L., M.A. y otros. Reivindicación”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y ComercialSala II del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar...

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