COLDESINA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de noviembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 15551/2016 caratulado “COLDESINA, C.A. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta que, 1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 43) contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la accionada, declaró abstracto pronunciarse sobre el fondo del asunto e impuso las costas en el orden causado (fs. 39/41 y vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs.

45), se elevaron los autos a este Tribunal, que por sorteo informático quedó radicada en la sala “A”. El recurrente expresó sus agravios (fs. 51/53 y vta.) los que no fueron contestados por su contraria. A fojas 55 se dispuso el pase de autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de resolver (fs. 55).

  1. El recurrente se agravió de que el a quo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada. Manifestó que si bien, con anterioridad al presente juicio había iniciado un reclamo de reajuste de haberes del cual obtuvo tres sentencias, dejó aclarado que en ninguna de ellas se han pronunciado acerca del aspecto discutido en autos.

    Argumentó que el 21 de agosto de 2015 presentó un nuevo reclamo administrativo que fue denegado y el 29 de abril inició la demanda judicial. Sostuvo que en este nuevo reclamo pidió la equiparación de los aportes realizados en el sistema de capitalización como si fueran del sistema de reparto arguyendo que nada tiene que ver con lo Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #28341007#249349595#20191111134138755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A discutido en el anterior proceso, sino que se trató de un enfoque nuevo.

    Explicó que el anterior reclamo fue impetrado el 26 de julio de 2006 o sea, antes de la entrada en vigencia de la ley 26.425 que derogó el régimen de capitalización.

    Criticó el argumento utilizado por el sentenciante donde se explayó con respecto a la solicitud de considerar los servicios prestados al período de capitalización como si hubiesen sido aportados al régimen previsional público, con sustento en el precedente de la Sala “B" de este tribunal. Esgrimió que el caso en cuestión requiere una fundamentación especial y un análisis más profundo y que no es correcto expresar en forma tangencial que el reclamo no valía la pena, porque iba a ser rechazado.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  2. Examinando el fondo de la excepción que ha sido admitida, vemos de las constancias de autos y de las actuaciones administrativas que se encuentran unidas por...

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