COLDESINA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Número de expedienteFRO 015551/2016/CA001
Fecha11 Noviembre 2019
Número de registro249349595

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de noviembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 15551/2016 caratulado “COLDESINA, C.A. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta que, 1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 43) contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la accionada, declaró abstracto pronunciarse sobre el fondo del asunto e impuso las costas en el orden causado (fs. 39/41 y vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs.

45), se elevaron los autos a este Tribunal, que por sorteo informático quedó radicada en la sala “A”. El recurrente expresó sus agravios (fs. 51/53 y vta.) los que no fueron contestados por su contraria. A fojas 55 se dispuso el pase de autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de resolver (fs. 55).

  1. El recurrente se agravió de que el a quo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada. Manifestó que si bien, con anterioridad al presente juicio había iniciado un reclamo de reajuste de haberes del cual obtuvo tres sentencias, dejó aclarado que en ninguna de ellas se han pronunciado acerca del aspecto discutido en autos.

    Argumentó que el 21 de agosto de 2015 presentó un nuevo reclamo administrativo que fue denegado y el 29 de abril inició la demanda judicial. Sostuvo que en este nuevo reclamo pidió la equiparación de los aportes realizados en el sistema de capitalización como si fueran del sistema de reparto arguyendo que nada tiene que ver con lo Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #28341007#249349595#20191111134138755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A discutido en el anterior proceso, sino que se trató de un enfoque nuevo.

    Explicó que el anterior reclamo fue impetrado el 26 de julio de 2006 o sea, antes de la entrada en vigencia de la ley 26.425 que derogó el régimen de capitalización.

    Criticó el argumento utilizado por el sentenciante donde se explayó con respecto a la solicitud de considerar los servicios prestados al período de capitalización como si hubiesen sido aportados al régimen previsional público, con sustento en el precedente de la Sala “B" de este tribunal. Esgrimió que el caso en cuestión requiere una fundamentación especial y un análisis más profundo y que no es correcto expresar en forma tangencial que el reclamo no valía la pena, porque iba a ser rechazado.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  2. Examinando el fondo de la excepción que ha sido admitida, vemos de las constancias de autos y de las actuaciones administrativas que se encuentran unidas por cuerda, que el Sr. C. adquirió su beneficio Nº 15-0-

    8868418-0 en fecha 20 de octubre de 2000, participando A.N.Se.S. junto con NACIÓN A.F.J.P. del pago de éste –retiro transitorio por invalidez/renta vitalicia previsional- (v.

    fs. 22 del expediente administrativo nro. 024-20-11535264-3-

    150-000001).

    1.1. En fecha 26 de julio de 2006, el titular impetró el reclamo ante el organismo previsional de “revisión del primer haber percibido … y el reajuste del haber previsional”. Rechazado el referido petitorio en dicha sede e impugnado en vía judicial, obtuvo a su favor sentencia definitiva Nº 464/09 de fecha 29 de abril de 2009 proveniente Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #28341007#249349595#20191111134138755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe que dispuso la actualización de la PC y de la PAP conforme el ISBIC y la movilidad del precedente “B.. Contra lo allí resuelto se dirigió el recurso de apelación de la demandada y la Sala III de la C.F.S.S. lo confirmó, mediante sentencia definitiva del 2 de febrero de 2011. Finalmente, por vía del recurso de hecho -también impetrado por la accionada- la C.S.J.N. revocó

    parcialmente dicho pronunciamiento, con el alcance que surge del precedente “Quiroga”.

    En cumplimiento de las aludidas sentencias, el organismo previsional practicó liquidación (v.

    fs. 31/33 del expediente administrativo citado), que no fue controvertida por la interesada.

    1.2. Ahora bien, en lo...

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