Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 073421/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

COLDEIRA, ANA MARIA C/ BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO

S/ ESCRITURACION

EXPTE. N°73421/2012

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. Relató la actora que el 4 de diciembre de 1984 el Sr.

    H.E.G. celebró un convenio de adhesión con la Mutual Dr. M.B. y el Banco H. Nacional –hoy Banco H. SA- con el fin de adquirir un bien inmueble a construirse en la calle O. 1658 de esta ciudad. Que dicho convenio se ajustó a lo dispuesto en la operatoria HN 0670 y reglamentación de préstamos hipotecarios del referido banco. Que el 24 de junio de 1987, se entregó la posesión del inmueble en cuestión al Sr. G., quien ese mismo día celebró un boleto de compraventa y compromiso de financiación relativo a esa unidad y conjuntamente se firmó un convenio de financiación por el cual el Banco H. SA acordó a favor del Sr. G. un préstamo dinerario a devolver en 30 años.

    Continuó relatando que el 29 de noviembre de 1988 el Sr. G. cedió y transfirió el boleto de compraventa al entonces cónyuge de la actora, el Sr. E.M.F.. Que a partir de entonces el Sr. F. pasó a ser el titular del préstamo ante el Fecha de firma: 05/10/2018

    Alta en sistema: 10/10/2018

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Banco H. SA y que el 23 de enero de 2003 éste se presentó solicitando la designación del escribano para llevar a cabo la escrituración correspondiente.

    Sostuvo que en el año 1996 su marido y ella se divorciaron y acordaron la adjudicación a la actora del inmueble de marras por lo que ella prosiguió con el trámite tendiente a la escrituración. Señaló que la deuda fue cancelada totalmente. Que en el año 2007 se designó a la escribanía A.B. y que se le exigió a su parte que aportara una constancia de haberse abonado al Sr. G. la totalidad del importe correspondiente a la cesión realizada en el año 1987. Que como no contaba con el comprobante exigido la escribanía devolvió la carpeta al banco.

    Seguidamente sostuvo que, transcurrido un tiempo y al no recibir respuesta alguna a su pedido de escrituración, en el año 2009 volvió a reclamar al banco y se asignó a la escribanía P.,

    la que también rechazó la escrituración debido a la ausencia del comprobante del segundo pago de la cesión efectuada por el Sr.

    G..

    Finalmente refirió que, ante la persistencia de la negativa se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones a fin de obtener la escrituración...

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