Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 020686/2007/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F COLCAS S.R.L. c/ GOITEA LUCIA BEATRIZ s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 20686/2007 .FR.

Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el perito contador la resolución de fs. 283/87, que hiciera lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte actora respecto de la solicitud de regulación, tanto del letrado de la parte demandada como del experto contable.

    La expresión de agravios corre en fs. 288/90 y su contestación en fs.294/95.

    Sostiene el quejoso que en la redacción del art. 4032 inc. 1) no resulta incluido entre las personas a las que les alcanza la prescripción de los dos años especificada en la norma, ni tampoco reviste la calidad de procurador o empleado de la administración de justicia.

    Agrega que en ausencia de normativa específica a este tema, la jurisprudencia ha sostenido como criterio rector de excluir a los auxiliares de OFICIAL USO justicia no por no encontrarse alcanzados por la prescripción bienal.

  2. a. En forma liminar debe resaltarse que las partes no discrepan sobre la aplicación al caso lo dispuesto por el art. 2537 CCyCom en cuanto que “los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia se rigen por la ley anterior”.

    1. Por otra parte, debe puntualizarse que reiteradamente se ha sostenido, que tratándose de honorarios profesionales- debe imperar una interpretación restrictiva, ya que admitir lo contrario podría implicar una Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22776429#160137864#20160901085806901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F renuncia de derechos (conf. Sala A, 14.11.96 “Banco Florencia S.A c.

      Argentron SA”). Y que en caso de duda - por el carácter restrictivo del instituto en análisis - debe optarse por el régimen más favorable al acreedor (Cfr. Fallos 317:1615; 318: 879; 322: 1038; entre otros), ello incluso en función de la naturaleza alimentaria del crédito.

      Sentado ello, debe comenzar por diferenciarse entre el derecho a obtener la regulación “enderezado a establecer el quantum del estipendio, y el derecho al cobro del honorario regulado, orientado a su percepción.

    2. En el caso, la cuestión a dilucidarse...

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