Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Marzo de 2009, expediente 42.853

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 42.853 “S.C. s/ caución real ”.

J.. n° 11 - Sec. n° 21

Reg. n°: 210

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.J.S. contra la resolución de fojas 40/41, por medio de la cual el magistrado de grado dispuso hacer efectiva la libertad dispuesta por esta Cámara bajo una caución real de siete mil pesos ($ 7.000).

En tal sentido, y como lo recordó el a quo, si bien el pasado 13

de febrero este Tribunal entendió necesario revocar la prisión preventiva que se había dispuesto respecto del imputado, su libertad quedó supeditada a las medidas que pudieran adoptarse en orden a las prescripciones del art. 310 del C.P.P.N sin perjuicio de la posibilidad de aplicar, asimismo, una caución cuya determinación quedó librada a criterio del instructor.

Así, y tras ponderar los delitos que se le atribuyen y la situación personal del imputado, el magistrado optó por imponer una caución de tipo real lo suficientemente significativa como para asegurar el futuro sometimiento del Sr. S. al proceso. Una postura contra la que, en definitiva, se alza el recurso de apelación interpuesto por la Dra. O.R. al sostener que , no sólo el recaudo sería innecesario a la luz de la obligación impuesta de concurrir al Tribunal cada treinta días, sino que, además, la precaria situación económica del Sr. S. hace de imposible cumplimiento su pago.

Por ello, y a fin de que no se torne ilusorio el beneficio concedido, solicitó la revocación de la resolución en crisis (fs. 43).

  1. Que fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y, en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta en un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal.

Bajo tales parámetros, se sigue entonces que la decisión recurrida en nada se contradice con las pautas tenidas en cuenta por esta Alzada al conceder la libertad de J.S., pues si bien en dicha ocasión se sostuvo su arraigo como un elemento que tornaba injustificado su encarcelamiento durante el...

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