Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2020, expediente A 76247

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.247 "COLAVITA LEONARDO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 19 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó la demanda promovida por el empleado de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), señor L.D.C., por la que procuraba que se computen para el rubro antigüedad los años desempeñados como personal contratado bajo el régimen de la ley nacional 23.283.

    Para así decidir, la Cámara señaló que no se hallaba controvertido en el caso que, con anterioridad a su desempeño como agente de la ARBA, el actor prestó servicios para la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), ente cooperador ley 23.283, bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, desde el 1-V-00 al 31-VIII-07, habiendo efectuado aportes durante dicho período al Fondo Nacional de Empleo y a los Organismos de Seguridad Social (v. fs. 23, certificación correspondiente y fs. 29/32, respecto de la certificación de servicios de ANSeS).

    En ese contexto, el Tribunal de Alzada sostuvo que la apelación incoada por el agente, tendiente a que se le reconocieran los años de servicios desempeñados para la ACARA, sin siquiera cuestionar el régimen normativo en el que estaba encuadrada su situación, ni desconocer que durante dicho período se efectuaron aportes a otra Caja previsional, no podía prosperar, por lo que decidió confirmar el fallo apelado (v. fs. 340/345).

  2. Frente a lo así decidido, el accionante articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 26-8-2019 a las 10:40:26 a.m.), el que fue concedido a fs. 365/366.

    Afirma que la sentencia del Tribunal de Alzada incurre en la violación de los siguientes artículos y su doctrinal legal: 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional; 39 incs. 1 y 3, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 8 y 25 de la ley de empleo provincial 10.430; y principios generales del derecho, especialmente el principio de primacía de la realidad.

    Mediante citas del recurso de apelación oportunamente interpuesto, sostiene que hubo una errónea interpretación de la base fáctica de la que parte la...

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