Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 059026535/2008/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 59026535/2011/CA1, caratulado “Colasurdo, J.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco de la Nación Argentina a fs. 66/71 vta. contra la decisión de primera instancia de fs. 57/58 y vta. que dispuso hacer lugar conforme el Considerando III A), al pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en las cuentas nº 5.268.703/5 y 0000000983 y disponer el reintegro de la diferencia de pesificación correspondiente al depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
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En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).
En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido apelada por la actora.
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En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en “R.” (Fallos: 331:901).
En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá
descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido por la desafectación de sus...
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