Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 059026535/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 59026535/2011/CA1, caratulado “Colasurdo, J.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco de la Nación Argentina a fs. 66/71 vta. contra la decisión de primera instancia de fs. 57/58 y vta. que dispuso hacer lugar conforme el Considerando III A), al pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en las cuentas nº 5.268.703/5 y 0000000983 y disponer el reintegro de la diferencia de pesificación correspondiente al depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

  1. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).

    En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido apelada por la actora.

  2. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en “R.” (Fallos: 331:901).

    En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá

    descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido por la desafectación de sus...

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