Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Agosto de 2013, expediente 500703/1995

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:500703/1995

AUTOS: “Colaso, C.R. c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 90326

SALA I - CFSS.

Buenos Aires 14 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fs.242.

Agravia a la demandada el criterio utilizado por la sentenciante para determinar los intereses aplicables a las sumas consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344.

II) Con relación al agravio vertido sobre los intereses a aplicar a las sumas consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130 y que deben abonarse en efectivo en virtud de haber operado su vencimiento corresponde establecer que, tal como lo dijo la magistrado de grado, el saldo impago de las sumas consolidadas por dichas leyes deberá ser cancelado desde el 1/4/91 hasta el efectivo pago, en efectivo y con el interés establecido en la sentencia que se ejecuta.

Al ser ello así, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

III) En lo atinente al método de conversión de las deudas consolidadas por la ley 25.344, deviene de entera aplicación lo normado por la ley 26.546 en su art. 35 al prescribir:, “D. el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.”

Sin perjuicio de lo antedicho, debe aplicarse la tasa de interés dispuesta en la sentencia que se ejecuta hasta la...

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