Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 047984/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 47984/2012 C.V.J. c/BERALDIS.P.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.1601, último párrafo, mantenida a fs.1624, se desestima el planteo de los letrados que ejercen la representación letrada de los codemandados, enderezado a que se curse intimación a la aseguradora citada en garantía, a fin de exigirle el pago de los honorarios profesionales regulados a favor de aquéllos, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Disconforme con lo decidido, se alza los letrados interesados. F. éstos sus agravios en el memorial que luce a fs.1620/1621, los que no merecieron réplica por parte de los restantes litigantes y profesionales intervinientes.

  3. Critican los recurrentes que, al rechazar la intimación solicitada, no se ha tenido en cuenta que la sentencia de éste tribunal de alzada, modificatoria de la sentencia de grado, desestimó la postura renuente de la aseguradora citada en garantía al rechazar su defensa, por lo que la condenó en la medida del seguro y le impuso las costas.

    Con base en ello y en razón de lo normado por la ley de seguros en punto a la obligación de la aseguradora de mantener indemne al asegurado, sostiene que aquélla, debe abonar no sólo los honorarios de los letrados de la actora y de los peritos, sino también los correspondientes a la defensa del asegurado.

  4. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento es menester adelantar que advertimos que la decisión bajo recurso desestima en forma prematura el pedido de libramiento de intimación de pago a la aseguradora. En efecto, a esta conclusión cabe arribar a poco de reparar en que por sentencia de fs.1409/1418 se ha Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13622875#197176766#20171229124329441 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J deses-/// ///-mado la defensa que opuso al progreso de la pretensión y decidido que la compañía de seguros citada en garantía en este proceso responde en la medida del seguro contratado y, en segundo término, en tanto no puede soslayarse la obligación de mantener indemne al asegurado que pesa sobre la citada, siendo que es principio reconocido que la garantía del asegurador se extiende a las costas y gastos de toda pretensión de responsabilidad deducida contra el asegurado y prevista en el contrato, sea ésta judicialmente reconocida o desestimada...

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