Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 047984/2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 47984/2012 C.V.J. c/B.S.P.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

En cuanto a lo solicitado a los fines de la base del cálculo regulatorio no habiendo sido introducido en la etapa procesal oportuna, el planteo resulta extemporáneo excediendo además las facultades de este Tribunal (art 277 del CPCC).-

En cuanto a solicitud efectuada en relación a la fijación de honorarios de segunda instancia este a lo resuelto a fs. 1420.-

En lo que atañe a la aclaratoria deducida en el mismo en torno a la regulación de honorarios efectuada en la sentencia de fs. 1409/1418 como al lucro cesante determinado en la misma no deviene ocioso recordar que las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3)

subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal). –

Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes ( Conf CNCiv, 14/11/2008, “Menobo Trade S.A. c/ Frías de A., Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13622875#168535099#20161213132547118 C.L.”, ídem 3/6/2014 Expte N° 18277/2013. H.T.J. c/

Arbieto Tello Pablo y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”).-

Se comprende que la subsanación de “cualquier omisión” incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio. A su...

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