Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 2004, expediente L 79385

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.385 “Colangelo, D.E. contra Provincia de Buenos Aires -Registro Provincial de las Personas-. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la Provincia de Buenos Aires rechazando en consecuencia la demanda deducida por D.E.C. en la que se perseguía el cobro de diferencias de indemnización por accidente de trabajo, con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de la causa consideró que la pretensión de la actora de intentar cuestionar en sede judicial el grado incapacitante, el salario diario y la actualización indemnizatoria establecida en sede administrativa del trabajo, resultó inadmisible, toda vez que sobre dichos cuestionamientos ha operado la cosa juzgada administrativa.

  2. Sostiene la actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que la decisión del fallo violó la ley 9688 modificada por la ley 23.643; los arts. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653, 17, 18, 19 y 33 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita. Ello por cuanto, en su opinión, la incapacidad y el salario diario determinado en sede administrativa laboral ha sido menor al real y además, porque la indemnización por accidente resultó insuficiente al estar desactualizada al momento de efectivizarse el pago.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Corresponde señalar que la solución dada al caso, con relación a los cuestionamientos traídos por el apelante, se adecua a los principios que informan la doctrina legal de esta Suprema Corte. Efectivamente, tiene dicho este Tribunal que firme la disposición del Delegado Regional de la Subsecretaría de Trabajo que fijó la indemnización por accidente de...

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