COLANERI MIGUEL ANGEL c/ PROCTER & GAMBLE Y OTRO s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 001151/2014/CA001
Fecha05 Noviembre 2019
Número de registro242959739

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “COLANERI

MIGUEL ANGEL C/ PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. S/

ORDINARIO” (Expediente Nº 1151/2014) y “COLANERI MIGUEL ANGEL C/

DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 1147/2014), que se encuentran acumulados y son originarios del Juzgado del Fuero N° 5, Secretaría N°

9, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.° 1. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. “COLANERI MIGUEL ANGEL C/ PROCTER & GAMBLE

    ARGENTINA S.R.L. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 1151/2014)

    1. ) En fs. 337/57 se presentó M.Á.C. con patrocinio letrado, e interpuso demanda contra Procter & Gamble Argentina S.R.L. (P&G) por resolución intempestiva, súbita e incausada de contrato -de agencia de publicidad-,

      reclamando una indemnización por la suma de $ 11.000.152,99 con más intereses y costas.

      Relató que opera personalmente una agencia de publicidad que funciona en el mercado con el nombre de C.P. (en adelante CP),

      encontrándose registrado en A.F.S.C.A. bajo el N° 2804, y que durante 24 años operó

      como agencia de la parte demandada, siendo que el 06.11.12 aquella resolvió sin causa justificada el vínculo.

      Explicó que la acción persigue el cobro de los daños producidos por i)

      Fecha de firma: 05/11/2019

      Alta en sistema: 09/12/2019 la falta de preaviso (un mes promedio por año de ganancias), ii) el remanente del Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación contrato firmado sin ejecutar (período del 01.12.12 al 30.06.13), iii) indemnización por daño moral, iv) las indemnizaciones laborales pagadas con motivo de la resolución contractual, v) el daño por pérdida de volumen (valuado en un 10% del preaviso y el resto del contrato firmado sin ejecutar), y vi) los intereses desde el día de la resolución contractual.

      Relató que el vínculo comercial data del año 1989, cuando la demandada se denominaba Compañía Química S.A., que luego de distintas fusiones y adquisiciones terminó centralizado todo en P&G. Agregó que el contrato de agencia de publicidad con ésta tuvo distintas modalidades y se desarrolló con muchos medios. En el caso de DirecTV Argentina S.A. aclaró que, desde el 01.07.12,

      la modalidad utilizada era la de intermediario en la compra y en la venta, es decir, la agencia le compraba el espacio al medio y luego se lo revendía al anunciante, siendo su ganancia el margen diferencial de precio.

      Explicó que P&G era el anunciante, CP la agencia de publicidad y Artear, DirecTV, Canal A, Grupo P., CN 23, S. y F.M. los medios. Añadió también a la relación, la participación de la agencia de publicidad “S.” que también prestaba servicios a favor de P&G como administradora de medios, es decir, que era quien le ordenaba a su parte la publicidad por cuenta y orden de P&G, indicándole el espacio publicitario que tenía que comprar.

      Sostuvo que, pese a que la relación se desarrolló normalmente sin haber mediado contratiempo alguno, ni recibir observaciones o advertencias, con fecha 06.11.12 el gerente de publicidad de P&G (D.F.) le comunicó

      verbalmente que rescindía todo vínculo contractual debido a supuestas irregularidades en la contratación con DirecTV.

      Adujo que, al tratarse de una comunicación verbal, su parte entregó a P&G una carta autenticada por actuación notarial con fecha 15.11.12 y, ante la falta de respuesta, le remitió una carta documento (N° 331660372) el día 18.12.12,

      indicándole que entendía su silencio como una aceptación de lo dicho en su primer misiva respecto a la rescisión.

      Refirió que como continuaban llegando órdenes de publicidad de S., le comunicó a ésta última (27.11.12) que ya no se encontraba habilitado para ordenar publicidad por P&G, anulando aquélla los pedidos.

      Fecha de firma: 05/11/2019

      Alta en sistema: 09/12/2019

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación Señaló que, recién el día 26.12.12, P&G confirmó formalmente por carta documento N° CBX00799972 la rescisión del contrato, alegando que la resolución era imputable a C.P..

      Manifestó que P&G no refirió cuáles eran las irregularidades que alegaba como fundamento de la rescisión, pero que al efecto, le había entregado copia de cinco documentos: i) dos facturas emitidas por CP a DirecTV, ii) un convenio falso entre DirecTV, P&G y CP, que llevaría su firma falsificada, y iii) dos cartas de P&G dirigidas a DirecTV los días 11.09.12 y 18.09.12, comunicándole que CP era la empresa autorizada para ordenar la publicidad de toda su línea de productos.

      Destacó que el 19.11.12 recibió un correo electrónico de D.F. (gerente de publicidad de P&G) donde le encomendaba solucionar el problema con DirecTV, y en el que fue adjuntada una carta documento que su parte había dirigido anteriormente a esa firma, requiriendo explicaciones por ciertas irregularidades en relación a la publicidad de P&G (v. fs. 340 vta.). Advirtió que la carta documento dirigida a DirecTV no había sido respondida, y que la respuesta le llegó directamente de P&G, violando el pacto de confidencialidad.

      Sostuvo que de los cinco (5) documentos aludidos no podía inferirse irregularidad alguna, sino que por el contrario, las facturas fueron emitidas por prestaciones que su parte brindó a DirecTV, en las que P&G no tenía injerencia.

      Reiteró la transgresión al deber de confidencialidad de parte de las dos firmas, una por entregar las facturas y la otra por recibirlas. Nuevamente tildó de falso el convenio ya aludido, por falsificación de firma, y señaló que las cartas dan cuenta de autorizaciones que eran parte de los contratos. Añadió que la carta documento N°

      31840220, dirigida a DirecTV, había sido enviada con el objeto de requerirle explicaciones sobre ciertas actitudes irregulares.

      Afirmó que había dos opciones para entender la cuestión: i) DirecTV

      no podía explicar lo que estaba haciendo y, para no hacerlo, envió la carta documento y demás documentación a P&G endilgando las irregularidades a CP, a quien quería sacar del medio en la relación; o bien, ii) tanto DirecTV como P&G

      querían sacar a la agencia del medio por lo que armaron esta situación (v. fs. 341).

      Luego de transcribir el contenido del intercambio epistolar mantenido Fecha de firma: 05/11/2019

      Alta en sistema: 09/12/2019 con su contraria, indicó que los fundamentos que P&G esgrimió como causa de la Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación rescisión, tales como que su parte asesoraba y percibía de ambas empresas -P&G y DirecTV-, no solo eran equivocados y totalmente falsos sino que, además,

      implicaban un desconocimiento del tema.

      Por otra parte, sostuvo que tampoco era cierto que una agencia de publicidad no pueda asesorar a dos partes y cobrar de ambas (cfr.art. 59 de la ley 26.522).

      Transcribió textualmente el intercambio epistolar mantenido con P&G

      a partir de la comunicación de la rescisión contractual del día 26.12.12.

      Explicó que, entre el 01.07.11 y el 30.06.12, prestó servicios a la “cuenta” P&G-DirecTV, especialmente a DirecTV, pero como intermediario y favoreciendo con sus gestiones a ambos, aclaró que P&G no le pagó nada por la cuenta con DirecTV durante ese período. Agregó que en ese período la agencia operaba como intermediario puro, cobrando una comisión de DirecTV por la operación que llevaban a cabo directamente P&G y DirecTV.

      Señaló que para el período 01.07.12 - 30.06.13, la agencia CP pasó a operar como “intermediario en la compra y venta”, siendo que su parte compraba a DirecTV y luego le revendía a P&G, modalidad que debía durar hasta el 30.06.13.

      Resumió así, que durante el primer período su agencia funcionaba como intermediario puro cobrando una comisión de DirecTV por la operación que llevaban a cabo directamente P&G y DirecTV, mientras que en el segundo período,

      su agencia pasó a operar como intermediario en la compra y venta, comprando a DirecTV y revendiendo a P&G con un margen de reventa.

      Consideró que P&G confundió el período y la modalidad contractual,

      pues las facturas que presentó como fundamento de la rescisión se corresponden con el período comprendido entre el 01.7.11 y el 30.06.12.

      Solicitó la acumulación del presente proceso con el seguido contra DirecTV en los términos del art. 188CPCCN.

      Reiteró que operaba personalmente la agencia C.P.,

      pero que internamente tenía dos socios, A.M.M. y M.Á.G., con quienes dividían las ganancias. Señaló que aquéllos también suscribieron la demanda en señal de consentimiento.

      Entre los rubros reclamados incluyó: a) el preaviso calculado con base Fecha de firma: 05/11/2019

      Alta en sistema: 09/12/2019 promedio (estipulado en $ 280.756,90)

      en un mes por cada año de contrato (20 años Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación según aclaró a fs. 349 vta.), por un total de $ 5.615.137,94; b) el remanente del contrato firmado y sin ejecutar (desde la...

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