Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 108068/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

COLAMUSSI LEANDRO O c/ CARANGI ALAN MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 108068/2013

Juzgado Nacional en lo Civil n° 68

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de diciembre del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “COLAMUSSI LEANDRO O c/

CARANGI ALAN MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (4 de marzo de 2022) y por la aseguradora (9 de marzo de 2022), contra la sentencia de primera instancia (4 de marzo de 2022).

Oportunamente, la citada en garantía lo fundó (3 de agosto de 2022) y el del accionante fue declarado desierto (15 de septiembre de 2022). Luego, se llamó

autos para sentencia (14 de octubre de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor L.O.C. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 3

de abril de 2013, a las 21.50 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles Río Cuarto y Cuba de la localidad de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires (fs. 11/20 vta.).

Relató que circulaba a bordo de su motocicleta marca Gilera, modelo Smash 107 cc, dominio 068-HSY, por la calle Río Cuarto, en sentido hacia el C.d.B.A.. Indicó que, mientras finalizaba el cruce con la arteria Cuba, resultó

violentamente embestido en su lateral derecho por el Fiat Uno, dominio RRM-562,

conducido por el señor A.M.C., quien circulaba a excesiva velocidad por la última calle.

Narró que, por el impacto, fue despedido de su motocicleta, golpeó contra el parabrisas y cayó a una zanja, sufriendo lesiones de suma gravedad. Indicó que fue asistido en el “Hospital Doctor Carlos Bocalandro”, donde permaneció internado por tres días.

Fecha de firma: 01/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Finalmente, individualizó los rubros reclamados, requirió la citación en garantía de “Escudo Seguros S.A.”, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, con costas.

Oportunamente, la aseguradora se presentó mediante apoderado. Reconoció

la cobertura del seguro en cuestión y la ocurrencia del siniestro, aunque difirió en cuanto a su mecánica (fs. 32/48 vta.).

Precisó que el accionado circulaba a bordo de su automóvil a escasa velocidad por la calle Cuba cuando, al llegar a la intersección con la arteria Río Cuarto, aminoró la marcha. Explicó que, tras comprobar que no divisaba ningún vehículo, emprendió el cruce y, al trasponer dos terceras partes de la bocacalle, de forma imprevista, fue impactado por la parte frontal de la motocicleta del actor en el lateral delantero izquierdo de su automóvil.

Agregó que el legitimado activo circulaba a contramano, a excesiva velocidad,

no tenía el pleno dominio del rodado, no usaba casco y no respetó la prioridad de paso del vehículo asegurado. Remató que el siniestro se produjo por la exclusiva responsabilidad del reclamante.

Impugnó las partidas reclamadas, ofreció prueba y peticionó se desestime la acción, con costas.

A su turno, el codemandado C. se presentó y adhirió al responde de la citada en garantía (fs. 53 y vta.).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (4 de marzo de 2022).

III- La sentencia El juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y condenó al señor A.M.C., de forma extensiva a “Escudo Seguros S.A.” -en los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y concordantes de la ley 17.418- a abonarle al señor L.O.C. la suma de $4.699.600, con más las costas y los intereses correspondientes (4 de marzo de 2022).

Dispuso que los accesorios devenguen a tasa activa cartera general –

préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Ordenó que computen desde que se originó el perjuicio (según el artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación) y, en el caso de los gastos ya producidos,

desde que se abonaron, en la medida en que se encuentren acreditados. Aclaró que los gastos presumidos, al no contarse con la fecha precisa de su erogación,

devengarán intereses desde la ocurrencia del hecho dañoso. Agregó que los intereses por los gastos futuros (tratamiento psicológico) computarán desde la fecha de la sentencia.

Fecha de firma: 01/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista en autos liquidación definitiva.

IV- Los agravios La aseguradora cuestiona la atribución de responsabilidad al demandado.

Estima que la prueba rendida en autos acredita que la ocurrencia del hecho sobrevino por la culpa exclusiva del actor (3 de agosto de 2022).

En primer lugar, destaca que fue el vehículo del accionado el embestido.

Alude que del acta de procedimiento de la causa penal surge que el rodado presentaba daños en el lateral del lado del chofer. Señala que ello se contradice con lo afirmado por el testigo de estos obrados, en cuanto adujo que fue la trompa del automotor del legitimado pasivo la que impactó a la moto del emplazante.

Agrega que la localización de los daños permite inferir que el accionado ya había transpuesto más de la mitad del cruce de la bocacalle cuando fue embestido por el motovehículo. Indica que, con total imprudencia y sin resguardo de la prioridad de paso que le asistía al conductor demandado, el accionante aceleró y no logró

evitar el choque de la parte delantera de su moto contra el lateral izquierdo del automotor del emplazado.

Añade que el legitimado activo no hizo referencia en su relato de demanda a lo dicho por el deponente en estos autos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR