Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Septiembre de 2015, expediente COM 119248/2000/6

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 2.

119248/2000/6 COINGSA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN AL ACUERDO (DE AMARILLO OMAR OSCAR)

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada a fs. 28/27, en donde el juez de grado rechazó su oposición al pago de las cuotas concordatarias debidas al acreedor verificado O.O.A..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 35/37, los que fueron contestados por el acreedor a fs. 39/40 y por la sindicatura a fs. 52/53.-

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso, corresponde efectuar una breve descripción de las constancias que surgen de autos.

    Intimada que fue la concursada a abonar las cuotas del concurso preventivo homologado en relación al acreedor Amarillo, aquella se presentó

    depositando a embargo los montos correspondientes a las cuotas 4, 5, 6 y 7, mas se opuso al pago pretendido con base en que, en la oportunidad en que el Sr. Amarillo firmó la conformidad a la propuesta presentada en el concurso, habría exigido una garantía personal de quien fuera el presidente de Coingsa SA –M.M.H.-, acordándose que este último suscribiera veinticuatro (24) pagarés a titulo Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA personal como garantía, documentos que quedaron en depósito en la escribanía del D.U.. Tales títulos serían retirados por Coingsa SA en caso de cumplirse el acuerdo, y en caso contrario, por el acreedor Amarillo.

    Señaló que, pese a haber logrado la homologación del acuerdo preventivo y abonado las primeras cuotas concordatarias, el Sr. Amarillo retiró los cartulares de la escribanía en donde se encontraban depositados e inició la ejecución de éstos. Ante tal situación, para evitar perjuicios mayores el Sr. H. llegó a un acuerdo de pago con el acreedor en el marco de los autos “Amarillo Omar Oscar c/

    H.M.M. s/ ejecutivo”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, del Departamento Judicial de La matanza, el que alega se encuentra cumplido y obra en copia a fs. 3. Indicó que, en razón de dichos pagos, el Sr. Amarillo carecería de legitimación para reclamar el pago de las cuotas faltantes, pues el Sr. H. habría pagado dicho crédito y por ende, se habría subrogado en los derechos de aquél.

    Corrido el traslado, el acreedor manifestó que la deuda que constaba en dichos pagarés no tenía vinculación con el crédito aquí verificado, por lo que se le debían aún las cuotas no abonadas.

    Abierta la causa a prueba, se presentó el escribano E.E.A.U., quien declaró reconocer el documento agregado a fs. 94 de los autos “Amarillo Omar Oscar c/ H.M.M. s/ ejecutivo” en virtud del cual tuvo en depósito veinticuatro (24) pagarés en dólares por la suma de U$S 2834 cada uno, documento que se habría suscripto en el acto en que el Sr. Amarillo firmó un escrito de conformidad para ser presentado en el concurso de Coingsa SA. Añadió

    que recordaba que la suscripción de tal documento fue la condición para firmar el documento a ser presentado en el concurso preventivo de la recurrente, y que los pagarés los entregó a las abogadas del Sr.Amarillo.

    El juez de grado, en la resolución apelada, rechazó el planteo de la concursada con base en que, en el convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR