Coincidieron expertos en la ilegalidad de las ocupaciones

Aunque no haya título de propiedad para mostrar, un predio público como un parque, así como cualquier otro bien inmueble del Estado, puede ser objeto de una usurpación tal como está tipificada en el Código Penal, contrariamente a lo que ha sostenido en una entrevista con el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema la jueza Elena Liberatori, del fuero en lo Contencioso y Administrativo porteño. Esa es la conclusión que surge de las opiniones de tres expertos en Derecho consultados por La Nacion.Cabe recordar que el artículo 181 del Código Penal de la Nación expresa que quien cometiera el delito de usurpación "será reprimido con prisión de un mes a tres años".Jorge Albertsen, director del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Austral, dijo: "El artículo 181 del Código Penal, al tipificar la usurpación, se refiere a inmuebles sin hacer diferencia entre que sean de dominio público o privado. No encuentro el fundamento a lo que sostiene la magistrada".Agregó: "Suele confundirse, en la usurpación, el derecho a la vivienda, que es una necesidad que debe ser atendida y estar cubierta, y que eventualmente puede invocarse como atenuante. Hay una necesidad, estoy de acuerdo, y el Estado debe impulsar medidas positivas para resolverla, pero no por eso puede validar la comisión de un delito. Que [la jueza] interprete que la ocupación del parque Indoamericano fue un acto de reclamo y que la intención no era usurpar no parece corresponderse con lo que se vio en Villa Soldati"."Para el uso de todos"El ex fiscal general de San Martín Luis María...

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