Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Junio de 2022, expediente FPO 012122/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiún días del mes de Junio de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº

FPO 12122/2017CA1.- COIMBRA, L.F. Y OTROS

c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA.-

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 09/08/2021 explican de manera correcta las cuestiones centrales USO OFICIAL

objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de la instancia de origen en el fallo apelado hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, declaró abstracto lo relativo a la inclusión de los decretos en los haberes de los actores por aplicación del D.. 780/2020 e hizo lugar a la demanda condenado al Ejército Argentino a abonar a los Sres. A. F

Coimbra Leites, D.A.M., J.R.A. y N.O.M. las diferencias salariales que les corresponde percibir con motivo del incorrecto pago de los referidos decretos, desde el 25/08/2015 y hasta su Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31017045#329573778#20220621103930935

efectivo pago, teniendo en consideración el ejercicio anual presupuestario correspondiente y debiendo descontar las sumas que hubieran percibido por medida cautelar y los que deberá percibir,

siempre y cuando no los hubiera cobrado por sentencia obtenida en otro juzgado por idéntico objeto. Dispuso que el crédito reconocido deberá

liquidarse conforme a los Fallos de CSJ Zanotti é I.C. y la aplicación de la tasa pasiva del BCRA desde que cada fecha es debida hasta su efectivo pago. Asimismo, intimó al Ejército a practicar planilla de liquidación en 30 días e informar el ejercicio presupuestario en el que hará efectiva la deuda; impuso las costas del proceso al demandado (art 68 CPCC); reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.G.M. como abogada y procuradora, en el 16,8% del monto resultante de la liquidación (Arts. 7, 9 y 10 Ley 21839), dispuso no regular...

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