COIFIN, SONIA ALICIA c/ PABELLON 4 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha31 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 005500/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 5500/2020/CA1

AUTOS: “COIFIN SONIA ALICIA C/ PABELLON 4 SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 23 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, tuvo especial consideración del estado de rebeldía en que quedaron incursas las codemandadas y, por ende, juzgó que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora el 30/10/2018, resultó legítimo. De tal modo, condenó a la codemandada Pabellón 4 SRL y al codemandado Sr. F.A.T., en su carácter de socio gerente, al pago de $ 1.434.558,91, más intereses, desde la exigibilidad de cada crédito, y a partir del 1º de diciembre de 2017 ordenó aplicar la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa, del Banco Nación, fijada por esta CNAT mediante acta Nº 2658 del 08/11/2017, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Sin perjuicio de ello, rechazó la demanda respecto al Sr. C.D.W.,

    quien también se encuentra en rebeldía, pero la magistrada consideró que el relato inicial resultó insuficiente para imputarle responsabilidad, con costas en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por la trabajadora, a mérito de la presentación digital obrante en el Sistema de Gestión Integral Lex100, sin réplica.

  2. No se discute en esta instancia que la señora C.S.A. ingresó a trabajar el 01/05/2013, a las órdenes de la sociedad demandada, empresa dedicada a la organización de catering en eventos, en la categoría de jefa de brigada, conforme el CCT N°389/2004, con una jornada de trabajo que se extendía de martes a jueves y domingos de 17:00 a 23:00 horas, prestando labores en el establecimiento ubicado en la calle U. 1332 de esta ciudad, a cambio de una remuneración de $ 32.931

    pagados fuera de registro, ya que todo el propio contrato de trabajo, desde el inicio, se encontró al margen de toda registración.

  3. La parte actora se queja por el rechazo de demanda respecto al codemandado Sr. C.D.W.. Explica que del documento epistolar acompañado y trascripto en el escrito de inicio, dirigido al codemandado señalado, se le imputó el carácter de socio gerente y que éste cuando lo contestó no negó dicha Fecha de firma: 31/05/2023

    afirmación, así como tampoco se presentó en la causa y, por ende, debe aplicarse las Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    consecuencias establecidas por el art. 71 de la LO. Cita doctrina y solicita se revoque la sentencia.

    El agravio no progresa.

    A mi modo de ver, el escrito de demanda no es autosuficiente y...

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