Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 080921/2015/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE N° 80921/2015 “COIAZZET, ROXANA VERONICA c/
SCELZI, V.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
JUZG N°66
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,
para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados“COIAZZET, R.V.c.S.,
V.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2021. El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA
APELADA?
Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra Jueza de Cámara Dra.
G.M.S. – laSra Jueza de Cámara Dra.
B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO
L. CAIA.
A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:
I. La sentencia de grado dictada con fecha 4 de febrero de 2021 hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por ROXANA VERÓNICA
COIAZZET contra M.V.S., EDUARDO
CARLOS PIGOZZI, OBRA SOCIAL DE PETROLEROS, Federación Médica de Entre Ríos A.C.S.F.L., SANATORIO MÉDICO
QUIRÚRGICO S.A., condenándolos en forma concurrente a pagarle la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL
OCHOCIENTOS ($1.906.800) haciendo extensiva la condena a SEGUROS MÉDICOS S.A., a NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS
Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
SOCIEDAD ANÓNIMA y a PRUDENCIA COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en las condiciones del seguro,rechazando asimismo el rubro pérdida de la chance e imponiendo las costas del proceso a los vencidos II. Contra el decisorio apelan y expresan agravioslas partes: a fs. 885/886 Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; a fs. 885/893Federación Médica de Entre Ríos A.C.S.F.L.
(F.E.M.E.R.);a fs. 895/904 la Obra Social de Petroleros; a fs. 905/916
S.M.Q. Sociedad Anónima (S. Médico Quirúrgico S.A.) y la citada en garantía Noble Compañía de Seguros S.A.; a fs.895/ 932 la codemandada V.M.S.; afs 917/936 funda su queja la parte actora y a fs.937/938 lo hace la citada en garantía Seguros Médicos S.A
Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 940/947 los respondes de la codemandada V.M.S. y a fs. 949/968
los de la parte actora a sus contrarias.
En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
III.Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015
aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,
o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,
así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.
Por lo demás, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113)
las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,
Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”
(Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).
IV. H. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la demanda promovida contra M.V.S., E.C.P.,
S. Médico Quirúrgico S.A., Obra Social de Petroleros (en adelante así u Ospe) y contra Seguros Médicos S.A., a la que cita en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Manifiesta la accionante que el 15 de marzo de 2013, cuando cursaba el noveno mes de embarazo, comenzó con contracciones, por lo que se comunicó con su médica obstetra, Dra. S., quien le indicó que concurriera al S. Médico Quirúrgico de la localidad de C., provincia de Entre Ríos, en virtud de la cobertura que poseía: Obra Social de Petroleros.
Señala que arribó al nosocomio alrededor de las 7:00 horas y, a las 9.30 hrs, los D.S. y P. le indicaron que iba a realizarse una cesárea que se efectuó 9.30 hrs dando a luz a su hija C.G.. Que efectuados los controles de temperatura, pulso y presión,
Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
al día siguiente la Dra. S. le comunicó que ya tenía el alta para las 16 hrs de ese día 16 de Marzo de 2013, manifestándole la profesional que todo estaba bien.
Indica que en la noche del 24 de marzo de 2013 comenzó a sufrir fuertes hemorragias y fiebre, comunicada con la médica tratante, le refirió que el cuadro era normal y le indicó la ingesta de ibuprofeno. Que solicitó un turno con la DraS., el cual luego fue cancelado unilateralmente por la misma, quien le sugirió la concurrencia al S. San José para ser atendida por el Dr.
P., quien atento su creciente malestar concurrió a su domicilio, y tras verificar dolores abdominales intensos y fiebre muy alta diagnosticó infección uterina e indicó internación en el S. Médico Quirúrgico, a fin de que la atendiera la médica que llevaba el caso, adonde concurrió por sus propios medios con crecientes dificultades respiratorias.
Relata que la Dra.S. ordenó la internación y solicitó
estudios de sangre, ecografía, radiografía e interconsulta neumonológica, además de implementar un tratamiento antibiótico.Que la Dra.S. regresó a la mañana siguiente donde con cierta premura y sin revisación, informó que podrían ser coágulos o infección y que no continuaría atendiéndola por motivos personales,
derivando la atención al Dr. P.. Dice que la desmejora del cuadro continuó desarrollándose, por lo que requirió una transfusión de sangre de dos unidades a las 14.50 hrs y a las 19 hrs. le realizaron una tomografía computada de abdomen y pelvis, en la que se observó
útero aumentado de tamaño, con centro hiperdenso espontáneo,
pudiendo corresponder a coágulo hemático, con líquido que rodea al mismo.
Agrega que el Dr. P., indicó la necesidad de intervenir quirúrgicamente de urgencia para determinar el cuadro, operación que tuvo que ser cancelada en razón de no tener el ayuno correspondiente.
Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Sostiene que frente al reclamo de la familia y la notable desmejora, el galeno ordenó el traslado al S. Adventista del Plaza, en la localidad de Puiggari, a 270 kilómetros, para poder llevar a cabo la cirugía al día siguiente dado que no se trataba de una urgencia.
Añade que hasta el momento del traslado, en horas de madrugada,
ningún médico la vio o controló, tal es así que por los fuertes dolores y una gran hemorragia, sufrió el 28 de marzo una descompensación y se desmayó. Destaca que aun así no tuvo atención, sino que fue su pareja quien logró reanimarla y estabilizarla. Luego, dos enfermeras le colocaron suero.
En cuanto al traslado a la localidad de Puiggari, relata que fue su familia quien se ocupó de conseguir una ambulancia y un médico a través de la obra social, que la obra social cubrió el envío de una ambulancia, que arribó al nosocomio a las 4:00 de la madrugada,
advirtiendo que se trataba de un móvil de una empresa de servicios fúnebres y no contaba con el equipamiento para el traslado ni la presencia de un médico o enfermero, por lo que tuvo que contratar a una profesional de enfermería en forma particular, y que durante el traslado, volvió a sufrir una hemorragia y descompensación que ameritó la administración de oxígeno, que motivó su desvió a Villaguay a fin de que la auxiliaran en el hospital de la zona.
Afirma que en dicho nosocomio fue transfundida con sangre y le administraron soluciones endovenosas a goteo rápido, entre otros,
además de practicarle estudios, que le efectuaron una laparotomía exploradora, donde se observó gran cantidad de sangre y el útero aumentado de tamaño con el segmento uterino abierto, con un coágulo grande oscuro, por lo que se decidió una histerectomía que puso fin al sangrado y se dejó un drenaje aspirativo del lado derecho y en el tejido celular subcutáneo.
Indica que quedó en terapia intensiva, evolucionando satisfactoriamente hasta el alta del 31 de marzo de 2014.
Fecha de firma: 28/12/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS...
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