Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 045642/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 45642/2018 – “C. de G.H.M. c/GoldsteinR. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Abril 22 de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 72/74:

  1. - El deducido por la ejecutada a fs. 75, concedido a fs. 76, cuyo memorial presentado a fs. 79/80 fue contestado a fs. 87/89 por la acreedora.

  2. - El incoado a fs. 77 por la actora, concedido a fs.

78, fundado a fs. 82/85, cuyos agravios fueron refutados a fs. 90 por la ejecutada.

La resolución apelada desestima la excepción de inhabilidad de título deducida por el accionado a fs. 62/65, apartado III, con costas. Hace lugar a la ejecución promovida, mandando llevar adelante la misma hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas (U$S 100.000) con más los intereses del 8 % anual en dólares por todo concepto y las costas del proceso, sin perjuicio de los pagos parciales instrumentados a fs. 56/61, que deberán ser considerados en ocasión de practicarse la pertinente liquidación.

A fs. 31/32 la actora a través de su letrada apoderada Dra. S.L. promueve ejecución hipotecaria contra R.G.. Funda su reclamo en el mutuo instrumentado mediante la Escritura n° 122, celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de Agosto de 2017, pasada al folio 327 del Registro Notarial 1771 a cargo de la E.M.R.G.G..

Mediante el mutuo de referencia la actora dio en préstamo a R.G. – representado en ese acto por su apoderado D.G.-

la suma de dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000). Las partes acordaron que el deudor se obligaba a restituir la cantidad recibida con más el interés pactado del 1.40 % mensual adelantado, sobre los saldos Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32234249#231725930#20190417135342813 adeudados, en 18 cuotas de dólares estadounidenses mil cuatrocientos (U$S 1400), los días 3 de cada mes o hábil siguiente, de modo que la hipoteca vencería el 3 de Febrero de 2019. Dejaron constancia, a pedido del deudor que, al momento de suscribir el mutuo, abonó los intereses correspondientes al período agosto de 2017 a enero de 2018, por lo que el próximo servicio de intereses vencería el 3 de Febrero de 2018. En cumplimiento del artículo 2189 del Código Civil y Comercial de la Nación, ambas partes dejaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR