COHN DE GUNTHER, HAYDEE MONICA c/ GOLDSTEIN, ROLANDO s/EJECUCION HIPOTECARIA
| Número de expediente | CIV 045642/2018/CA001 |
| Fecha | 22 Abril 2019 |
| Número de registro | 231725930 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 45642/2018 – “C. de G.H.M. c/GoldsteinR. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Abril 22 de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 72/74:
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- El deducido por la ejecutada a fs. 75, concedido a fs. 76, cuyo memorial presentado a fs. 79/80 fue contestado a fs. 87/89 por la acreedora.
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- El incoado a fs. 77 por la actora, concedido a fs.
78, fundado a fs. 82/85, cuyos agravios fueron refutados a fs. 90 por la ejecutada.
La resolución apelada desestima la excepción de inhabilidad de título deducida por el accionado a fs. 62/65, apartado III, con costas. Hace lugar a la ejecución promovida, mandando llevar adelante la misma hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas (U$S 100.000) con más los intereses del 8 % anual en dólares por todo concepto y las costas del proceso, sin perjuicio de los pagos parciales instrumentados a fs. 56/61, que deberán ser considerados en ocasión de practicarse la pertinente liquidación.
A fs. 31/32 la actora a través de su letrada apoderada Dra. S.L. promueve ejecución hipotecaria contra R.G.. Funda su reclamo en el mutuo instrumentado mediante la Escritura n° 122, celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de Agosto de 2017, pasada al folio 327 del Registro Notarial 1771 a cargo de la E.M.R.G.G..
Mediante el mutuo de referencia la actora dio en préstamo a R.G. – representado en ese acto por su apoderado D.G.-
la suma de dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000). Las partes acordaron que el deudor se obligaba a restituir la cantidad recibida con más el interés pactado del 1.40 % mensual adelantado, sobre los saldos Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32234249#231725930#20190417135342813 adeudados, en 18 cuotas de dólares estadounidenses mil cuatrocientos (U$S 1400), los días 3 de cada mes o hábil siguiente, de modo que la hipoteca vencería el 3 de Febrero de 2019. Dejaron constancia, a pedido del deudor que, al momento de suscribir el mutuo, abonó los intereses correspondientes al período agosto de 2017 a enero de 2018, por lo que el próximo servicio de intereses vencería el 3 de Febrero de 2018. En cumplimiento del artículo 2189 del Código Civil y Comercial de la Nación, ambas partes dejaron constancia que el capital más los intereses pactados ascendían a la suma total de dólares estadounidenses ciento veinticinco mil doscientos (U$S 125.200. Estipularon también la cláusula segunda (fs.4 vta/5) que “el hecho de percibir intereses por mayores períodos que los aquí consignados, no importará la prórroga de los plazos sino el pago de los intereses correspondientes a dicho período y según imputación del acreedor en su recibo. En garantía, el ejecutado gravo con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio la Unidad Funcional n° 3, ubicada en el piso 1ro, designada con la letra “A”, del edificio sito en la calle Paraguay 2041/47 de esta Ciudad; Matrícula FRE 19-3776/0. Para el supuesto de mora, establecieron en la cláusula sexta de la escritura de mutuo, obrante a fs. 6 vta./7, un interés punitorio de 0.47 % mensual, además del interés compensatorio convenido, el que sería aplicado a toda suma exigible y hasta el efectivo pago de la deudora.
Respecto del recurso interpuesto por la ejecutada, corresponde en primer término referir que la excepción de inhabilidad de título es incompatible con la de pago parcial. No obstante, y considerando las constancias de autos, habremos de referir que la deudora reconoce expresamente a fs. 62/65 la existencia del mutuo hipotecario y su propia mora, en tanto a fs. 62 vta. último párrafo manifiesta que se retrasó en el pago de la cuota que vencía en el mes de Marzo de 2018 y que recién efectuó pagos a partir del mes de agosto de 2018, conforme expresa en la presentación aludida y cuyas constancias acompañó a fs. 56/61.
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