Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 045642/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 45642/2018 – “C. de G.H.M. c/GoldsteinR. s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Abril 22 de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 72/74:
-
- El deducido por la ejecutada a fs. 75, concedido a fs. 76, cuyo memorial presentado a fs. 79/80 fue contestado a fs. 87/89 por la acreedora.
-
- El incoado a fs. 77 por la actora, concedido a fs.
78, fundado a fs. 82/85, cuyos agravios fueron refutados a fs. 90 por la ejecutada.
La resolución apelada desestima la excepción de inhabilidad de título deducida por el accionado a fs. 62/65, apartado III, con costas. Hace lugar a la ejecución promovida, mandando llevar adelante la misma hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas (U$S 100.000) con más los intereses del 8 % anual en dólares por todo concepto y las costas del proceso, sin perjuicio de los pagos parciales instrumentados a fs. 56/61, que deberán ser considerados en ocasión de practicarse la pertinente liquidación.
A fs. 31/32 la actora a través de su letrada apoderada Dra. S.L. promueve ejecución hipotecaria contra R.G.. Funda su reclamo en el mutuo instrumentado mediante la Escritura n° 122, celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de Agosto de 2017, pasada al folio 327 del Registro Notarial 1771 a cargo de la E.M.R.G.G..
Mediante el mutuo de referencia la actora dio en préstamo a R.G. – representado en ese acto por su apoderado D.G.-
la suma de dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000). Las partes acordaron que el deudor se obligaba a restituir la cantidad recibida con más el interés pactado del 1.40 % mensual adelantado, sobre los saldos Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32234249#231725930#20190417135342813 adeudados, en 18 cuotas de dólares estadounidenses mil cuatrocientos (U$S 1400), los días 3 de cada mes o hábil siguiente, de modo que la hipoteca vencería el 3 de Febrero de 2019. Dejaron constancia, a pedido del deudor que, al momento de suscribir el mutuo, abonó los intereses correspondientes al período agosto de 2017 a enero de 2018, por lo que el próximo servicio de intereses vencería el 3 de Febrero de 2018. En cumplimiento del artículo 2189 del Código Civil y Comercial de la Nación, ambas partes dejaron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba