Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 068387/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 68.387/2015 (J. 69)

Autos: “C., V. y otros c. S., P.C.H. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

Buenos Aires, agosto 15 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Es sabido que el tribunal de alzada se encuentra facultado de oficio para analizar, con carácter previo a la resolución del recurso traído a su consideración, si la apelación ha sido mal o bien conce-

    dida, si quien apeló es parte, si tiene interés jurídico en el recurso y si éste ha sido deducido en legal tiempo y forma, entre otras circuns-

    tancias, pues al respecto no se encuentra obligado por la decisión adoptada en la instancia de grado ni por la conformidad de las partes.

    Desde esta perspectiva, se advierte que D.V., pese a la notificación que se le cursó a fs. 251, no contestó el traslado de la demanda ni dedujo reconvención alguna por usucapión -como con e-

    rror se destaca a fs. 363 vta.-, al punto que a fs. 273 fue declarada en rebeldía junto a otros codemandados. Su presentación en estas actua-

    ciones recién se verificó a fs. 348/351 (v. nota de fs. 352), esto es una vez dictada la sentencia de fs. 334/337, que hizo lugar a una pre-

    tensión de desalojo que -se insiste- en ningún resistió ni se opuso.

    Resulta así aplicable la doctrina -que este colegiado sostuvo con anterioridad (cfr. resolución del 3 de junio de 2014, expte. n°

    41.060/2010, “Orsini, E.M. y otros c.G., J.R. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, entre otros preceden-

    tes)- que señala que quien no se ha presentado en autos con ante-

    rioridad a la sentencia de primera instancia, encontrándose debida-

    mente diligenciada la notificación del traslado de la demanda a subin-

    quilinos y ocupantes en los términos del artículo 684 del Código Pro-

    cesal, y sin impugnar el contenido de la respectiva diligencia, carece de legitimación para recurrir la sentencia (CNCiv., S.C., 11 de abril Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27531347#185316376#20170811112337536 de 1997, “P., M.E. c.P., L.”, publicado en La Ley, T°

    1997-F, pág. 153 y Doctrina Judicial, T° 1997-3, pág. 1015).

    Lo expuesto lleva a concluir que el recurso de apelación in-

    terpuesto a fs. 348/351 por la nombrada debe ser desestimado, sin que obste a ello la existencia de un juicio de usucapión con relación al inmueble objeto de autos promovido por C.J.S. -en el que todavía no se ha dispuesto el traslado de la demanda (expte. n°

    ...

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