Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2016, expediente COM 003616/2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “C.M.J.N. c/E.G.F. s/

Ordinario” (Expediente N° 3.616/2013), originarios del Juzgado del Fuero N° 23, Secretaría N° 45, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO (1.) J.N.C.M. promovió demanda contra G.F.E. procurando que se condenara a este último al pago de la suma total de pesos trecientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta ($ 368.640) en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que le habrían sido irrogados por la presunta comercialización por parte del demandado de un libro de su autoría, sin contar con la correspondiente autorización para hacerlo; todo ello con más sus respectivos intereses y costas.

    En respaldo de esa pretensión comenzó explicando que, siendo de profesión escritor, el día 15/04/2010 había solicitado el depósito de su nueva obra literaria denominada “Frases Encontradas” en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y paralelamente había también inscripto el 07/05/2010 la marca denominativa “Frases Encontradas” en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

    Continuó señalando que el día 05/05/2010 suscribió un “contrato de edición e impresión” de su obra con el demandado, quien representaba a la sociedad en formación “AutoresdeArgentina.com”, en su carácter de director de esa sociedad, Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23129356#150733146#20160606115934363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación abonando a este último el importe de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) por el servicio de edición e impresión de dicha obra.

    Explicó que en el contrato habría quedado expresamente estipulado que su parte conservaría los derechos de propiedad, edición, publicación y venta de la obra (cláusula segunda) y que el editor debía realizar y entregarle trescientos (300)

    ejemplares, no pudiendo efectuar ninguna otra edición ni impresión sin autorización suya (cláusula tercera).

    Afirmó que el accionado, sin mediar autorización suya y en violación a los términos del convenio y de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, habría comercializado el libro, por su cuenta, a través de más de setenta (70) sitios de internet, incluido su propio sitio web, www.autoresdeargentina.com, lo que habría motivado que promoviera contra aquél una denuncia por defraudación que originó la causa penal N° 42.615/2012 en trámite ante la Fiscalía Criminal de Instrucción N° 30, de esta Ciudad.

    Finalmente, describió que el objeto de su reclamo consistía en el resarcimiento de la “lesión psíquica”, del “tratamiento psicológico”, del “daño moral” y del “lucro cesante – daño material” que le habría sido irrogado por el accionar indebido del accionado, reclamando por dichos rubros las sumas de pesos sesenta mil ($ 60.000), pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($ 8.640), pesos ciento veinte mil ($ 120.000) y pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), respectivamente, todo ello con más sus correspondientes intereses y costas.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, el accionado G.F.E. compareció al juicio y contestó la demanda incoada mediante la presentación que corre agregada a fs. 123/132, solicitando expresamente su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los extremos invocados por el accionante en su demanda, brindó su propia versión de los hechos.

    En ese sentido, comenzó reconociendo la celebración, el día 05/05/2010, del contrato que lo vinculó con C.M. y explicó que “AutoresdeArgentina.com” era una editorial que brindaba servicios al autor para la Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23129356#150733146#20160606115934363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación publicación de su libro, tanto en papel, como en formato digital –“ebook”- y que si bien dentro de las tareas que realizaba esta última se encontraba la posibilidad de acordar la venta de la obra a través de la página web de la empresa, éste no habría sido el caso de autos, dado que no se había convenido la comercialización con el actor ni se había dispuesto la venta online de la obra, sino que únicamente había sido incluida dentro del catálogo de trabajos editados.

    Sostuvo que el accionante contrató el servicio de “edición” de la obra, conviniéndose la entrega de trescientos (300) ejemplares, los cuales habían sido editados y entregados a C.M. en tiempo y forma, ascendiendo el costo del trabajo a la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800).

    Afirmó que no vendió ejemplar alguno del libro del actor, de modo que no habría existido un usufructo de la obra sin autorización de aquél que pudiese dar lugar al reclamo formulado en autos, por lo que correspondía su rechazo íntegro, con costas a cargo de la contraria.

    Por último, impugnó también la procedencia y cuantía de los distintos rubros indemnizatorios reclamados.

    (3.) Abierta la causa a prueba y producidas las ofrecidas del modo que dieron cuenta las certificaciones actuariales de fs. 368 y fs. 416/417, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho tanto la parte actora como la demandada mediante las piezas que lucen agregadas a fs. 442/444 y fs. 446/452, respectivamente, dictándose finalmente sentencia definitiva a fs. 455/460.

  2. LA SENTENCIA APELADA El precedentemente aludido fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el accionante J.N.C.M. contra G.F.E., a quien condenó a abonar a aquél, en el término de diez (10) días, la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) en concepto de daño moral, con costas a cargo de este último dada su condición de sustancialmente vencido en la contienda.

    Para así decidir, el Juez de grado comenzó advirtiendo que las partes resultaron contestes en cuanto a que se vincularon a través de la celebración de un Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23129356#150733146#20160606115934363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “contrato de edición e impresión”, en virtud del cual el actor le entregó al demandado el texto de un libro de su autoría para que lo edite con el sello de la editorial “AutoresdeArgentina.com”, conservando el autor para sí los derechos de propiedad, edición, publicación y venta de la obra, mientras que el editor se comprometió a entregar a aquél trescientos (300) ejemplares del libro, pactándose asimismo que no podría realizarse ninguna otra edición ni impresión del mismo sin autorización del autor.

    Señaló que tampoco se encontraba controvertido en autos que dicho contrato fue cumplido respecto a la edición del libro y la entrega de los ejemplares, pero que la dificultad surgió a raíz de que el demandado habría comercializado indebidamente el libro más allá de lo convenido, por lo que, en ese marco, la cuestión debatida consistía en determinar si estaba –o no- demostrado que aquél comercializó efectivamente el libro en cuestión por encima de lo acordado, pese a no contar con la necesaria autorización del autor en tal sentido.

    En ese sentido, destacó que de la documentación acompañada por el propio accionado surgía que en su página web no sólo se menciona el libro “Frases Encontradas” como una de las obras editadas por “Autores de Argentina”, sino que además, bajo el título “Información libro”, podía leerse “Formato disponible: Libro papel (15x 22 cm.) con solapas” y “web del libro: http://frases-

    encontradas.com.ar/”, ofreciéndose incluso “descargar primer capítulo gratis (pdf)”. Sostuvo que esa publicación excedía la mención de la obra como parte de un catálogo y, por el contrario, revelaba que el demandado había comercializado el libro que el actor le había entregado únicamente para editar.

    Expuso que esa prueba se vio corroborada por un acta de constatación notarial, que no fue redargüida de falsedad, en la que la escribana interviniente dio cuenta de que ingresó en la página web de “Autores de Argentina”, constatando que allí se vendía el libro “Frases Encontradas”, cuyo autor es J.C.M., siendo el precio en “versión papel” de pesos ochenta ($ 80) y en “versión digital” de pesos veinte ($ 20), como así también que la obra era ofrecida para la venta en muchas otras páginas.

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23129356#150733146#20160606115934363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación De esa manera, tuvo por acreditado que el demandado había comercializado el libro cuya edición le encomendó el actor, sin contar con autorización para ello, con lo que cabía responsabilizarlo por los daños y perjuicios que se habían ocasionado.

    A continuación, analizó el reclamo por el “daño psíquico”

    supuestamente irrogado al demandante. En ese sentido, destacó que la perito médica psiquiatra dictaminó que el...

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