Sentencia de SALA I, 25 de Noviembre de 2014, expediente CCF 003452/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3452/2013 -

I- “C.G.A. c/ Arcos 2646 S.A, y otros s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 111 y 120, fundados a fs.

186/200 y 162/172 –cuyos traslados fueron respondidos a fs. 186/200–, contra la resolución de fs. 22/23 –ampliada a fs. 38– y el recurso deducido a fs. 282, fundado a fs. 283/290 y respondido a fs. 294/302, contra la resolución de fs. 279/280, y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de que, como medida cautelar, se ordenara a "Arcos 2646 S.A", "Interwin S.A." y “Esses Naistat S.A.”

    cesar en el uso de la marca "MIRABILIA" en los términos del art. 50 del ADPIC.

    Asimismo, se solicitó el secuestro de un ejemplar de revistas, folletos, publicidades y documentación que contuviera dicha marca, la determinación de la cantidad de ejemplares existentes y que se brindaran las explicaciones que prevé el art. 39 de la ley 22.362.

    A tal fin la actora señaló que ostenta la propiedad del 34% de la marca en las clases 36 y 37 juntamente con los señores A.E.N. y G.A.E. –quienes poseen cada uno el 33%– y que fueron solicitadas para utilizar en un emprendimiento inmobiliario llamado “Mirabilia Palermo”. Adujo que las marcas están siendo usadas sin su autorización por las sociedades mencionadas para un emprendimiento de idénticas o similares características denominado “Mirabilia en Belgrano”.

    A fs. 22/23 el señor juez admitió las medidas solicitadas bajo caución real que fijó en $30.000. A petición de la actora, dispuso librar mandamientos ampliatorios indicando que la medida debería realizarse en forma conjunta y simultánea, en forma urgente, con habilitación de días y horas, facultando al oficial Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI de justicia a allanar y denunciar e individualizar el domicilio, utilizar los servicios de un cerrajero y requerir el uso de la fuerza pública (cfr. fs. 38).

    Las medidas se efectivizaron a fs. 64 (Arcos 2646 S.A.), fs. 140/141 (E.N.S.A.) y fs. 241 (Interwin S.A.).

    Las destinatarias brindaron las explicaciones que prevé el art. 39 de la Ley de Marcas a fs. 112, 121 –completadas a fs. 183– y 243/244.

  2. La resolución de fs. 22/23 fue recurrida por Esses Naistat S.A. y Arcos 2646 S.A.

    Ambas aducen –en lo sustancial– que no usan la marca, sino que los responsables de los desarrollos inmobiliarios son los arquitectos Esses y Naistat, cotitulares de la marca, quienes la utilizan. La primera admite compartir las oficinas con éstos y la segunda acepta que construirán en terreno de su propiedad. Añaden que en los...

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