Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 11.641/08

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 14

Causa Nº 11641/08 “COHEN FEDERICO ALEJANDRO Y OTRO c/ SWISS

MEDICAL S.A s/ amparo”

Buenos Aires, 13 de julio de 2010

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs.

220/221vta., y adhiriendo a los términos del memorial, el Ministerio Público de la Defensa a fs. 230; contra la sentencia de fs. 218/219, cuyo traslado fue contestado por la obra social recurrida a fs. 225/227vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de la anterior instancia declaró abstracta la acción deducida por la actora y en cuanto a las costas del juicio, decidió distribuirlas en el orden causado, tras considerar que si bien hubo una demora en la prestación, y fue necesaria una medida cautelar para su efectivo cumplimiento, la cobertura requerida a S.M.S.A. fue satisfecha con anterioridad a la presentación del informe ordenado en el art. 8 de la ley 16.986 (fs. 218/219).

  2. Contra esta decisión se agravió la parte actora. Sostiene que fue necesario iniciar la acción judicial perpetrada por su parte para defender el derecho que le correspondía a su hijo menor, T.M.C.. Esgrime entonces que resultó vencedora del litigio y no hay motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota. Agrega también que, el a quo -al distribuír las costas por su orden por el mero cumplimiento de la prestación con anterioridad a la presentación del informe requerido en el art 8- pasó por alto la aplicación del art. 14 de la ley 16.986 que debe interpretarse de manera restringida (fs.

    220/221vta.).

    A su debido tiempo, S.M.S.A se resguarda en que el objeto de la acción iniciada por la amparista fue agotada con la medida cautelar dictada por esta Cámara.

    Por ello, y al declararse abstracta la cuestión entiende que no hay ni vencedores, ni vencidos y USO

    la distribución de los gastos causídicos ha sido la correcta (fs. 225/227vta.).

  3. Así planteados los agravios, es conveniente recordar que, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas a la accionada. Por el contrario, resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (cfr. esta S. , causas n°

    11077/01 del 27.7.05, 12.605/03 del 8-3-2005, 73/02 del 4-3-2003, 9106/01 del...

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