Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 107796/2007/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 107796/2007 C.E.I. c/ LABORERO ALDO S/SUCESION Y OTROS s/FILIACION Buenos Aires, de junio de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 759 por el letrado apoderado de la parte actora. Impugnó la resolución dictada a fs. 757/vta., mediante la cual se declaró operada la caducidad de instancia en este proceso.
El memorial corre agregado a fs. 761/763vta. En dicha presentación, el apelante objeta que se hayan aplicado automáticamente las reglas relativas a la caducidad de instancia, sin tener en cuenta la existencia de actos impulsorios. Prosigue afirmando que aquellos poseen efecto interruptivo y se concretaron con anterioridad al vencimiento del plazo que prevé el art. 310, inc. 1), C.P.C.C. Por último, cita jurisprudencia de la Sala H del fuero, para ilustrar acerca de que no procede la declaración de oficio de la caducidad de instancia en los procesos de filiación.
El traslado conferido a f. 764 no ha sido contestado.
Habiéndose reseñado las constancias relativas al recurso planteado, procederemos al análisis de la cuestión.
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Corresponde indicar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O n° 33.034 del 19-12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la última norma indicada y que fuera promulgado por decreto 1795/2014 (B.O. n° 32.985 del 8-10-2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto del año pasado.
Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12184749#155722346#20160615094958740 A raíz de ello, dada la cuestión relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal para el presente caso.
Sobre el tema, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos casos estableciendo que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas...
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